viernes, 24 de octubre de 2025

LA UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS FRENTE AL RELATIVISMO CULTURAL: UN DEBATE FILOSÓFICO Y JURÍDICO

THE UNIVERSALITY OF HUMAN RIGHTS VERSUS CULTURAL RELATIVISM: A PHILOSOPHICAL AND LEGAL DEBATE

Eduardo Jesus Chocano Ravina

Bachiller en Derecho, Universidad de Lima

Correo-e: ejchocano@gmail.com.

 

Resumen

El presente artículo analiza la tensión entre la universalidad de los derechos humanos y el relativismo cultural, destacando los principales desafíos teóricos y prácticos que surgen en su aplicación. Desde una perspectiva jurídica y filosófica, se examinan los fundamentos del universalismo, que postula la existencia de derechos inherentes a toda persona, y las críticas del relativismo, que enfatiza la necesidad de considerar el contexto cultural en la interpretación de estos derechos. Asimismo, se estudian casos específicos en los que las normas internacionales han entrado en conflicto con prácticas culturales locales, como la aplicación de la sharia y los derechos de comunidades indígenas en América Latina. Finalmente, se proponen modelos de diálogo intercultural que permitan la conciliación entre el respeto a la diversidad cultural y la protección efectiva de los derechos fundamentales. Se concluye que un enfoque equilibrado es esencial para garantizar la vigencia de los derechos humanos en sociedades plurales.

Palabras clave: Derechos humanos, universalidad, relativismo cultural, diálogo intercultural.

 

Abstract

This article analyzes the tension between the universality of human rights and cultural relativism, highlighting the main theoretical and practical challenges that arise in their application. From a legal and philosophical perspective, it examines the foundations of universalism, which postulates the existence of rights inherent to every person, and the criticisms of relativism, which emphasizes the need to consider the cultural context in the interpretation of these rights. Specific cases are also studied in which international norms have come into conflict with local cultural practices, such as the application of sharia law and the rights of indigenous communities in Latin America. Finally, models of intercultural dialogue are proposed to reconcile respect for cultural diversity with the effective protection of fundamental rights. It is concluded that a balanced approach is essential to guarantee the validity of human rights in plural societies.

Keywords: Human rights, universality, cultural relativism, intercultural dialogue.

 

 

Introducción

La declaración de los derechos humanos como universales es uno de los pilares del derecho internacional, el derecho constitucional y de la filosofía política contemporánea. Sin embargo, esta universalidad ha sido cuestionada por aquellos que sostienen que los derechos no pueden desvincularse de los valores culturales de cada sociedad. Por lo que, este artículo tiene como finalidad explorar brevemente el conflicto entre la universalidad de los derechos humanos y el relativismo cultural, evaluando sus implicaciones filosóficas y jurídicas.

La Universalidad de los Derechos Humanos

Partimos expresando que la universalidad de los derechos humanos se basa en la idea de que existen derechos inherentes a todas las personas, independientemente de su contexto cultural. Este principio se fundamenta en documentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Desde una perspectiva filosófica, el universalismo sostiene que existen principios morales objetivos que deben ser respetados en cualquier sociedad.

Al respecto, debemos mencionar que esta dignidad resulta la base para todo el desarrollo de los derechos que poseen las personas. Sobre ello, ​la dignidad humana es reconocida como el fundamento esencial de los derechos humanos, sirviendo como base para su desarrollo y aplicación. Según Martínez Loza (2023), la dignidad humana se puede analizar a través de tres categorías históricas: ontológica, teológica y ética. Estas categorías permiten comprender las diferentes posturas jurídicas, tanto positivistas como iusnaturalistas, que buscan establecer el fundamento primario de los derechos humanos desde una perspectiva teórica.​

Respecto a la dignidad ontológica, esta se basa en la idea de que el ser humano posee un valor intrínseco por el simple hecho de existir. Esta perspectiva sostiene que la dignidad es inherente a la naturaleza humana y no depende de factores externos como el estatus social o las acciones individuales. Según Tejeda Barbarito (2024), esta concepción reconoce a cada individuo como un fin en sí mismo, lo que implica que todos merecen respeto y consideración independientemente de sus circunstancias.

Por otro lado, la dignidad teológica encuentra su fundamento en la relación del ser humano con lo divino. Desde esta perspectiva, la dignidad se deriva del hecho de que las personas son creadas a imagen y semejanza de Dios, lo que les confiere un valor especial y único. A su vez, Jose Ignacio Saranyana (2018) señala que, bajo esta visión, la dignidad humana es un reflejo de la voluntad divina y establece una base moral para el respeto y la protección de los derechos humanos.

Asimismo, es necesario resaltar que la dignidad ética se centra en la capacidad del ser humano para actuar conforme a principios morales y racionales. Esta categoría enfatiza la autonomía y la responsabilidad individual en la toma de decisiones éticas. Martínez Loza (2023) explica que, desde esta perspectiva, la dignidad se manifiesta en la facultad de las personas para discernir entre el bien y el mal y para actuar en consecuencia, lo que subraya la importancia de la libertad y la autodeterminación en la realización de los derechos humanos.

Además, es importante mencionar que la dignidad humana es la exigencia que hace que tanto los derechos civiles y políticos como los prestacionales sean considerados derechos humanos. García-Maestro García (2020) sostiene que la dignidad es la fuente y el origen de todos los derechos humanos, siendo una cualidad inherente a cada persona que debe estar siempre vinculada a los principios de justicia e igualdad. En este sentido, la protección legal de la dignidad humana debe ser una prioridad para un Estado social y democrático, garantizando la cobertura de un mínimo vital y el núcleo inviolable de los derechos sociales.​

El relativismo cultural y su impacto en los derechos humanos

Sin embargo, pese a que primera impresión los derechos fundamentales resultan universales, existe una postura conocida como el relativismo cultural argumenta que los derechos y valores deben interpretarse dentro del contexto cultural de cada sociedad. Esta posición sostiene que la imposición de normas universales puede constituir una forma de neocolonialismo que ignora las particularidades culturales y los sistemas de valores propios de cada comunidad.

Al respecto, esta idea plantea que la interpretación de los derechos humanos debe permitir cierto grado de flexibilidad para acomodar las diferencias culturales sin caer en la imposición de un modelo occidentalizado. De tal modo que el debate entre el universalismo de los derechos humanos y el relativismo cultural plantea desafíos significativos en la aplicación y promoción de estos derechos fundamentales.

Mientras que el universalismo sostiene que los derechos humanos son inherentes a todos los individuos sin distinción, el relativismo cultural argumenta que estos deben interpretarse en el contexto de las tradiciones y valores de cada sociedad. Boco y Bulanikian (2014) analizan esta dicotomía, señalando que la construcción histórica de los derechos humanos ha estado influenciada por contextos sociohistóricos específicos, lo que sugiere que su aplicación no puede desvincularse de las particularidades culturales de cada comunidad.

Sin embargo, esta perspectiva relativista ha sido objeto de críticas, especialmente cuando las prácticas culturales entran en conflicto con normas internacionales de derechos humanos. Sobre ello, Chacón Mata (2011) aborda este fenómeno, destacando la tensión entre el respeto a la diversidad cultural y la necesidad de proteger derechos fundamentales universales. El autor subraya la importancia de encontrar un equilibrio que permita reconocer las particularidades culturales sin comprometer la protección de los derechos esenciales de las personas.​

Casos de conflicto entre universalismo y relativismo cultural

Existen numerosos casos en los que la aplicación de derechos humanos ha generado conflictos con normas y costumbres locales. Por ejemplo, en algunos países de Oriente Medio, la aplicación de la ley sharia ha generado tensiones con los principios universales de igualdad de género y derechos individuales.

De manera similar, en comunidades indígenas de América Latina, prácticas tradicionales han chocado con el sistema jurídico nacional y los tratados internacionales de derechos humanos. Estos conflictos subrayan la necesidad de un diálogo intercultural para encontrar soluciones que respeten tanto los derechos fundamentales como la diversidad cultural.

​La aplicación de los derechos humanos en contextos culturales diversos ha generado conflictos significativos con normas y costumbres locales. Un ejemplo notable se observa en países de Oriente Medio, donde la implementación de la sharia ha generado tensiones con los principios universales de igualdad de género y derechos individuales. Martinón Martínez (2021) señala que, en muchos Estados de Oriente Medio y el Norte de África, las disposiciones discriminatorias presentes en las leyes relegan a la mujer a una posición de subordinación frente al hombre, lo que contraviene los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

De manera similar, en América Latina, las comunidades indígenas han enfrentado desafíos al intentar armonizar sus prácticas tradicionales con los sistemas jurídicos nacionales y los tratados internacionales de derechos humanos. Mansilla (2003) destaca que, en Bolivia, la situación de los derechos humanos no puede separarse del contexto sociocultural, ya que el territorio boliviano ha experimentado influencias civilizatorias que fomentaron una cultura autoritaria y colectivista, poco favorable a la concepción contemporánea de los derechos humanos.

 

 

Modelos de diálogo intercultural en derechos humanos

Para abordar este dilema, algunos teóricos han propuesto modelos de diálogo intercultural que buscan equilibrar la universalidad de los derechos humanos con la diversidad cultural. La UNESCO (2018) sugiere que los derechos humanos pueden ser interpretados de manera flexible, siempre que no se comprometan los principios fundamentales de dignidad y justicia. Por lo tanto, resulta necesario un enfoque basado en el consenso entre culturas, que permite adaptar los derechos humanos sin renunciar a su esencia universal.

​El debate sobre la universalidad de los derechos humanos frente a la diversidad cultural llevó a la propuesta de modelos de diálogo intercultural que buscan armonizar ambos aspectos. La UNESCO (2018) enfatiza la importancia de interpretar los derechos humanos de manera flexible, siempre y cuando se respeten los principios fundamentales de dignidad y justicia. Este enfoque reconoce que, aunque los derechos humanos tienen una aspiración universal, su aplicación debe considerar los contextos culturales específicos para evitar imponer valores ajenos a las comunidades locales.​

​En esta línea, se propone una visión crítica de los derechos humanos, entendiéndolos como productos culturales que emergen de procesos históricos y sociales particulares. Según este enfoque, es esencial fomentar un consenso intercultural que permita adaptar los derechos humanos a diferentes realidades sin comprometer su esencia universal. Este enfoque promueve un diálogo constante entre culturas, reconociendo la diversidad y evitando la imposición de modelos hegemónicos. Como señala Muñoz Cárcamo (2018), los derechos culturales, como parte de los derechos humanos, deben ser entendidos en su complejidad teórica y en función de los diversos significados que la cultura adquiere en diferentes contextos.

Además, Herrera Flores (2003) destaca la necesidad de una teoría crítica de los derechos humanos que, mediante el diálogo cultural, nos conecte con la historia y el contexto, superando dogmatismos y construyendo posibilidades de crítica al conjunto de estructuras de poder. Esta perspectiva subraya la importancia de comprender los derechos humanos como procesos dinámicos y en constante evolución, influenciados por las interacciones culturales y las luchas sociales.

Crítica al relativismo cultural extremo

Si bien el relativismo cultural es una crítica válida a la imposición de un modelo único de derechos humanos, algunos autores advierten sobre los peligros de llevar esta postura al extremo. ​De tal modo que el relativismo cultural extremo llega a ser utilizado para justificar violaciones de derechos fundamentales, como la discriminación de género o la tortura.

Por ello, es esencial establecer límites claros para evitar que el respeto por la diversidad cultural se convierta en una excusa para la impunidad. Como señala Jaramillo Cardona (2011), el relativismo cultural no debe emplearse para justificar prácticas que infringen los derechos humanos universales; es crucial encontrar un equilibrio que respete la diversidad cultural sin comprometer los principios fundamentales de los derechos humanos. ​

Por lo que, es esencial establecer límites claros que impidan que el respeto por la diversidad cultural se convierta en una excusa para la impunidad. La universalidad de los derechos humanos debe prevalecer en situaciones donde las prácticas culturales atenten contra la integridad y dignidad de las personas. Como señala Lloret Blackburn (2020), el relativismo cultural en el contexto de los derechos humanos ha sido utilizado por algunos Estados para justificar acciones que contravienen normas internacionales, lo que resalta la necesidad de un equilibrio entre el respeto cultural y la protección de los derechos fundamentales.

​Además, es importante considerar que el relativismo cultural no debe ser un obstáculo para el avance de los derechos humanos. La crítica al relativismo cultural extremo no implica una imposición de valores occidentales, sino más bien la promoción de un diálogo intercultural que permita la evolución y adaptación de los derechos humanos en diversos contextos, sin comprometer su esencia. Este enfoque busca evitar que el relativismo se convierta en una herramienta que perpetúe injusticias bajo el pretexto de la diversidad cultural.

Conclusiones

El debate entre la universalidad de los derechos humanos y el relativismo cultural refleja la tensión entre la protección de principios fundamentales y el respeto por la diversidad cultural. Aunque los derechos humanos buscan garantizar la dignidad de todas las personas, su aplicación enfrenta desafíos cuando choca con tradiciones y normativas locales.

Si bien el relativismo cultural aporta una perspectiva importante, llevarlo al extremo puede justificar prácticas que vulneran derechos fundamentales. Es necesario encontrar un equilibrio que permita la convivencia entre la diversidad cultural y la protección efectiva de los derechos humanos.

Para ello, el diálogo intercultural resulta clave, permitiendo una adaptación de los derechos sin comprometer su esencia. El desafío radica en construir un marco normativo que respete las diferencias sin que estas sean utilizadas como justificación para la negación de derechos esenciales.

 

 

Referencias bibliográficas

Boco, R., & Bulanikian, G. (2014). Derechos humanos: universalismo vs. relativismo cultural. Alteridades, (40), 9–22.  https://alteridades.izt.uam.mx/index.php/Alte/article/view/144

Chacón Mata, A. (2011). El relativismo cultural y su tutela jurídica en el sistema internacional de protección de los derechos humanos. Revista Latinoamericana de Derechos Humanos, 22(2), 39–79. https://www.revistas.una.ac.cr/index.php/derechoshumanos/article/view/4151

García-Maestro García, M. J. (2020). La dignidad humana y los derechos sociales. AIS: Ars Iuris Salmanticensis, 8(1), 99–114. https://revistas.usal.es/cuatro/index.php/ais/article/view/23853

Lloret Blackburn, R. (2020). Relativismo cultural en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Revista Internacional de Derechos Humanos, 10(2), 183-223. https://riu.austral.edu.ar/bitstream/handle/123456789/2017/691-Relativismo%20cultural.pdf?sequence=1

Mansilla, H. C. F. (2003). Tradiciones culturales y derechos humanos: El caso boliviano entre corrientes individualistas y tendencias colectivistas. Cuadernos del Cendes, 52, 79-107. https://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1012-25082003000100006

Muñoz Cárcamo, A. (2018). Los derechos culturales: una categoría aún subestimada de derechos humanos. Anuario de Derechos Humanos, 14, 77-97. https://revistasaludpublica.uchile.cl/index.php/ADH/article/view/49162

Martinón Martínez, M. (2021). Protección de los Derechos Humanos de la mujer en la región de Oriente Medio y el Norte de África. Argelia, Egipto, Jordania, Líbano, Marruecos, Palestina, Siria, Túnez, Arabia Saudí [Trabajo Fin de Grado, Universidad Pontificia Comillas]. http://hdl.handle.net/11531/47748

Martínez Loza, C. (2023). La dignidad humana como fundamento de los derechos humanos. Ius Inkarri, 12(14), 227–256. https://doi.org/10.59885/iusinkarri.2023.v12n14.09

Saranyana, J. I. (2018). La dignidad humana desde la perspectiva teológica. Persona y Derecho, 10. 195-208. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=902919

Herrera Flores, J. (2003). Los derechos humanos en el contexto de la globalización: tres precisiones conceptuales. Colóquio Internacional – Direito e Justiça no século XXI. https://www.ces.uc.pt/direitoXXI/comunic/HerreraFlores.pdf

Tejeda Barbarito, E. (2024). Un abordaje jurisprudencial de la dignidad humana a partir de la Teoría ontológica y la Teoría de la autonomía de la voluntad. Revista de Derecho, 24(1), 80-122. https://doi.org/10.26441/RD24.1-2024-AR3

Jaramillo Cardona, R. D. (2011). Relativismo cultural vs derechos humanos: ¿confrontación o tolerancia? Agenda Cultural Alma Máter, (173). https://revistas.udea.edu.co/index.php/almamater/article/view/8582

UNESCO. (19 de octubre de 2018). Derechos humanos y perspectivas culturales. https://www.unesco.org/es/articles/derechos-humanos-y-perspectivas-culturales

UNESCO. (19 de octubre de 2018). Derechos humanos: regreso al futuro. El Correo de la UNESCO. https://courier.unesco.org/es/articles/derechos-humanos-regreso-al-futuro

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