THE UNIVERSALITY OF HUMAN RIGHTS VERSUS CULTURAL RELATIVISM: A PHILOSOPHICAL AND LEGAL DEBATE
Eduardo
Jesus Chocano Ravina
Bachiller
en Derecho, Universidad de Lima
Correo-e:
ejchocano@gmail.com.
Resumen
El
presente artículo analiza la tensión entre la universalidad de los derechos
humanos y el relativismo cultural, destacando los principales desafíos teóricos
y prácticos que surgen en su aplicación. Desde una perspectiva jurídica y
filosófica, se examinan los fundamentos del universalismo, que postula la
existencia de derechos inherentes a toda persona, y las críticas del
relativismo, que enfatiza la necesidad de considerar el contexto cultural en la
interpretación de estos derechos. Asimismo, se estudian casos específicos en
los que las normas internacionales han entrado en conflicto con prácticas
culturales locales, como la aplicación de la sharia y los derechos de
comunidades indígenas en América Latina. Finalmente, se proponen modelos de
diálogo intercultural que permitan la conciliación entre el respeto a la
diversidad cultural y la protección efectiva de los derechos fundamentales. Se
concluye que un enfoque equilibrado es esencial para garantizar la vigencia de
los derechos humanos en sociedades plurales.
Palabras
clave: Derechos
humanos, universalidad, relativismo cultural, diálogo intercultural.
Abstract
This article analyzes the tension between the universality
of human rights and cultural relativism, highlighting the main theoretical and
practical challenges that arise in their application. From a legal and
philosophical perspective, it examines the foundations of universalism, which
postulates the existence of rights inherent to every person, and the criticisms
of relativism, which emphasizes the need to consider the cultural context in
the interpretation of these rights. Specific cases are also studied in which
international norms have come into conflict with local cultural practices, such
as the application of sharia law and the rights of indigenous communities in
Latin America. Finally, models of intercultural dialogue are proposed to
reconcile respect for cultural diversity with the effective protection of
fundamental rights. It is concluded that a balanced approach is essential to
guarantee the validity of human rights in plural societies.
Keywords: Human rights, universality, cultural
relativism, intercultural dialogue.
Introducción
La
declaración de los derechos humanos como universales es uno de los pilares del
derecho internacional, el derecho constitucional y de la filosofía política
contemporánea. Sin embargo, esta universalidad ha sido cuestionada por aquellos
que sostienen que los derechos no pueden desvincularse de los valores
culturales de cada sociedad. Por lo que, este artículo tiene como finalidad
explorar brevemente el conflicto entre la universalidad de los derechos humanos
y el relativismo cultural, evaluando sus implicaciones filosóficas y jurídicas.
La
Universalidad de los Derechos Humanos
Partimos
expresando que la universalidad de los derechos humanos se basa en la idea de
que existen derechos inherentes a todas las personas, independientemente de su
contexto cultural. Este principio se fundamenta en documentos como la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948 y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Desde una perspectiva
filosófica, el universalismo sostiene que existen principios morales objetivos
que deben ser respetados en cualquier sociedad.
Al
respecto, debemos mencionar que esta dignidad resulta la base para todo el
desarrollo de los derechos que poseen las personas. Sobre ello, la dignidad
humana es reconocida como el fundamento esencial de los derechos humanos,
sirviendo como base para su desarrollo y aplicación. Según Martínez Loza
(2023), la dignidad humana se puede analizar a través de tres categorías
históricas: ontológica, teológica y ética. Estas categorías permiten comprender
las diferentes posturas jurídicas, tanto positivistas como iusnaturalistas, que
buscan establecer el fundamento primario de los derechos humanos desde una
perspectiva teórica.
Respecto
a la dignidad ontológica, esta se basa en la idea de que el ser humano posee un
valor intrínseco por el simple hecho de existir. Esta perspectiva sostiene que
la dignidad es inherente a la naturaleza humana y no depende de factores
externos como el estatus social o las acciones individuales. Según Tejeda Barbarito
(2024), esta concepción reconoce a cada individuo como un fin en sí mismo, lo
que implica que todos merecen respeto y consideración independientemente de sus
circunstancias.
Por
otro lado, la dignidad teológica encuentra su fundamento en la relación del ser
humano con lo divino. Desde esta perspectiva, la dignidad se deriva del hecho
de que las personas son creadas a imagen y semejanza de Dios, lo que les
confiere un valor especial y único. A su vez, Jose Ignacio Saranyana (2018)
señala que, bajo esta visión, la dignidad humana es un reflejo de la voluntad
divina y establece una base moral para el respeto y la protección de los
derechos humanos.
Asimismo,
es necesario resaltar que la dignidad ética se centra en la capacidad del ser
humano para actuar conforme a principios morales y racionales. Esta categoría
enfatiza la autonomía y la responsabilidad individual en la toma de decisiones
éticas. Martínez Loza (2023) explica que, desde esta perspectiva, la dignidad
se manifiesta en la facultad de las personas para discernir entre el bien y el
mal y para actuar en consecuencia, lo que subraya la importancia de la libertad
y la autodeterminación en la realización de los derechos humanos.
Además,
es importante mencionar que la dignidad humana es la exigencia que hace que
tanto los derechos civiles y políticos como los prestacionales sean
considerados derechos humanos. García-Maestro García (2020) sostiene que la
dignidad es la fuente y el origen de todos los derechos humanos, siendo una
cualidad inherente a cada persona que debe estar siempre vinculada a los
principios de justicia e igualdad. En este sentido, la protección legal de la
dignidad humana debe ser una prioridad para un Estado social y democrático,
garantizando la cobertura de un mínimo vital y el núcleo inviolable de los
derechos sociales.
El
relativismo cultural y su impacto en los derechos humanos
Sin
embargo, pese a que primera impresión los derechos fundamentales resultan
universales, existe una postura conocida como el relativismo cultural argumenta
que los derechos y valores deben interpretarse dentro del contexto cultural de
cada sociedad. Esta posición sostiene que la imposición de normas universales
puede constituir una forma de neocolonialismo que ignora las particularidades
culturales y los sistemas de valores propios de cada comunidad.
Al
respecto, esta idea plantea que la interpretación de los derechos humanos debe
permitir cierto grado de flexibilidad para acomodar las diferencias culturales
sin caer en la imposición de un modelo occidentalizado. De tal modo que el
debate entre el universalismo de los derechos humanos y el relativismo cultural
plantea desafíos significativos en la aplicación y promoción de estos derechos
fundamentales.
Mientras
que el universalismo sostiene que los derechos humanos son inherentes a todos
los individuos sin distinción, el relativismo cultural argumenta que estos
deben interpretarse en el contexto de las tradiciones y valores de cada
sociedad. Boco y Bulanikian (2014) analizan esta dicotomía, señalando que la construcción
histórica de los derechos humanos ha estado influenciada por contextos
sociohistóricos específicos, lo que sugiere que su aplicación no puede
desvincularse de las particularidades culturales de cada comunidad.
Sin
embargo, esta perspectiva relativista ha sido objeto de críticas, especialmente
cuando las prácticas culturales entran en conflicto con normas internacionales
de derechos humanos. Sobre ello, Chacón Mata (2011) aborda este fenómeno,
destacando la tensión entre el respeto a la diversidad cultural y la necesidad
de proteger derechos fundamentales universales. El autor subraya la importancia
de encontrar un equilibrio que permita reconocer las particularidades
culturales sin comprometer la protección de los derechos esenciales de las personas.
Casos
de conflicto entre universalismo y relativismo cultural
Existen
numerosos casos en los que la aplicación de derechos humanos ha generado
conflictos con normas y costumbres locales. Por ejemplo, en algunos países de
Oriente Medio, la aplicación de la ley sharia ha generado tensiones con los
principios universales de igualdad de género y derechos individuales.
De
manera similar, en comunidades indígenas de América Latina, prácticas
tradicionales han chocado con el sistema jurídico nacional y los tratados
internacionales de derechos humanos. Estos conflictos subrayan la necesidad de
un diálogo intercultural para encontrar soluciones que respeten tanto los
derechos fundamentales como la diversidad cultural.
La
aplicación de los derechos humanos en contextos culturales diversos ha generado
conflictos significativos con normas y costumbres locales. Un ejemplo notable
se observa en países de Oriente Medio, donde la implementación de la sharia ha
generado tensiones con los principios universales de igualdad de género y
derechos individuales. Martinón Martínez (2021) señala que, en muchos Estados
de Oriente Medio y el Norte de África, las disposiciones discriminatorias
presentes en las leyes relegan a la mujer a una posición de subordinación
frente al hombre, lo que contraviene los compromisos internacionales en materia
de derechos humanos.
De
manera similar, en América Latina, las comunidades indígenas han enfrentado
desafíos al intentar armonizar sus prácticas tradicionales con los sistemas
jurídicos nacionales y los tratados internacionales de derechos humanos.
Mansilla (2003) destaca que, en Bolivia, la situación de los derechos humanos
no puede separarse del contexto sociocultural, ya que el territorio boliviano
ha experimentado influencias civilizatorias que fomentaron una cultura
autoritaria y colectivista, poco favorable a la concepción contemporánea de los
derechos humanos.
Modelos
de diálogo intercultural en derechos humanos
Para
abordar este dilema, algunos teóricos han propuesto modelos de diálogo
intercultural que buscan equilibrar la universalidad de los derechos humanos
con la diversidad cultural. La UNESCO (2018) sugiere que los derechos humanos
pueden ser interpretados de manera flexible, siempre que no se comprometan los
principios fundamentales de dignidad y justicia. Por lo tanto, resulta
necesario un enfoque basado en el consenso entre culturas, que permite adaptar
los derechos humanos sin renunciar a su esencia universal.
El
debate sobre la universalidad de los derechos humanos frente a la diversidad
cultural llevó a la propuesta de modelos de diálogo intercultural que buscan
armonizar ambos aspectos. La UNESCO (2018) enfatiza la importancia de
interpretar los derechos humanos de manera flexible, siempre y cuando se
respeten los principios fundamentales de dignidad y justicia. Este enfoque
reconoce que, aunque los derechos humanos tienen una aspiración universal, su
aplicación debe considerar los contextos culturales específicos para evitar
imponer valores ajenos a las comunidades locales.
En
esta línea, se propone una visión crítica de los derechos humanos,
entendiéndolos como productos culturales que emergen de procesos históricos y
sociales particulares. Según este enfoque, es esencial fomentar un consenso
intercultural que permita adaptar los derechos humanos a diferentes realidades
sin comprometer su esencia universal. Este enfoque promueve un diálogo
constante entre culturas, reconociendo la diversidad y evitando la imposición
de modelos hegemónicos. Como señala Muñoz Cárcamo (2018), los derechos
culturales, como parte de los derechos humanos, deben ser entendidos en su
complejidad teórica y en función de los diversos significados que la cultura
adquiere en diferentes contextos.
Además,
Herrera Flores (2003) destaca la necesidad de una teoría crítica de los
derechos humanos que, mediante el diálogo cultural, nos conecte con la historia
y el contexto, superando dogmatismos y construyendo posibilidades de crítica al
conjunto de estructuras de poder. Esta perspectiva subraya la importancia de
comprender los derechos humanos como procesos dinámicos y en constante
evolución, influenciados por las interacciones culturales y las luchas
sociales.
Crítica
al relativismo cultural extremo
Si
bien el relativismo cultural es una crítica válida a la imposición de un modelo
único de derechos humanos, algunos autores advierten sobre los peligros de
llevar esta postura al extremo. De tal modo que el relativismo cultural
extremo llega a ser utilizado para justificar violaciones de derechos
fundamentales, como la discriminación de género o la tortura.
Por
ello, es esencial establecer límites claros para evitar que el respeto por la
diversidad cultural se convierta en una excusa para la impunidad. Como señala
Jaramillo Cardona (2011), el relativismo cultural no debe emplearse para
justificar prácticas que infringen los derechos humanos universales; es crucial
encontrar un equilibrio que respete la diversidad cultural sin comprometer los
principios fundamentales de los derechos humanos.
Por
lo que, es esencial establecer límites claros que impidan que el respeto por la
diversidad cultural se convierta en una excusa para la impunidad. La
universalidad de los derechos humanos debe prevalecer en situaciones donde las
prácticas culturales atenten contra la integridad y dignidad de las personas.
Como señala Lloret Blackburn (2020), el relativismo cultural en el contexto de
los derechos humanos ha sido utilizado por algunos Estados para justificar acciones
que contravienen normas internacionales, lo que resalta la necesidad de un
equilibrio entre el respeto cultural y la protección de los derechos
fundamentales.
Además,
es importante considerar que el relativismo cultural no debe ser un obstáculo para
el avance de los derechos humanos. La crítica al relativismo cultural extremo
no implica una imposición de valores occidentales, sino más bien la promoción
de un diálogo intercultural que permita la evolución y adaptación de los
derechos humanos en diversos contextos, sin comprometer su esencia. Este
enfoque busca evitar que el relativismo se convierta en una herramienta que
perpetúe injusticias bajo el pretexto de la diversidad cultural.
Conclusiones
El
debate entre la universalidad de los derechos humanos y el relativismo cultural
refleja la tensión entre la protección de principios fundamentales y el respeto
por la diversidad cultural. Aunque los derechos humanos buscan garantizar la
dignidad de todas las personas, su aplicación enfrenta desafíos cuando choca
con tradiciones y normativas locales.
Si
bien el relativismo cultural aporta una perspectiva importante, llevarlo al
extremo puede justificar prácticas que vulneran derechos fundamentales. Es
necesario encontrar un equilibrio que permita la convivencia entre la
diversidad cultural y la protección efectiva de los derechos humanos.
Para
ello, el diálogo intercultural resulta clave, permitiendo una adaptación de los
derechos sin comprometer su esencia. El desafío radica en construir un marco
normativo que respete las diferencias sin que estas sean utilizadas como
justificación para la negación de derechos esenciales.
Referencias
bibliográficas
Boco,
R., & Bulanikian, G. (2014). Derechos humanos: universalismo vs.
relativismo cultural. Alteridades, (40), 9–22. https://alteridades.izt.uam.mx/index.php/Alte/article/view/144
Chacón
Mata, A. (2011). El relativismo cultural y su tutela jurídica en el sistema
internacional de protección de los derechos humanos. Revista Latinoamericana
de Derechos Humanos, 22(2), 39–79. https://www.revistas.una.ac.cr/index.php/derechoshumanos/article/view/4151
García-Maestro
García, M. J. (2020). La dignidad humana y los derechos sociales. AIS: Ars
Iuris Salmanticensis, 8(1), 99–114. https://revistas.usal.es/cuatro/index.php/ais/article/view/23853
Lloret
Blackburn, R. (2020). Relativismo cultural en el Consejo de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas. Revista Internacional de Derechos Humanos, 10(2),
183-223. https://riu.austral.edu.ar/bitstream/handle/123456789/2017/691-Relativismo%20cultural.pdf?sequence=1
Mansilla,
H. C. F. (2003). Tradiciones culturales y derechos humanos: El caso boliviano
entre corrientes individualistas y tendencias colectivistas. Cuadernos del
Cendes, 52, 79-107. https://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1012-25082003000100006
Muñoz
Cárcamo, A. (2018). Los derechos culturales: una categoría aún subestimada de
derechos humanos. Anuario de Derechos Humanos, 14, 77-97. https://revistasaludpublica.uchile.cl/index.php/ADH/article/view/49162
Martinón
Martínez, M. (2021). Protección de los Derechos Humanos de la mujer en la
región de Oriente Medio y el Norte de África. Argelia, Egipto, Jordania,
Líbano, Marruecos, Palestina, Siria, Túnez, Arabia Saudí [Trabajo Fin de
Grado, Universidad Pontificia Comillas]. http://hdl.handle.net/11531/47748
Martínez
Loza, C. (2023). La dignidad humana como fundamento de los derechos humanos. Ius
Inkarri, 12(14), 227–256.
https://doi.org/10.59885/iusinkarri.2023.v12n14.09
Saranyana, J. I. (2018). La dignidad humana desde la
perspectiva teológica. Persona y Derecho, 10. 195-208. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=902919
Herrera
Flores, J. (2003). Los derechos humanos en el contexto de la globalización:
tres precisiones conceptuales. Colóquio Internacional – Direito e Justiça no
século XXI. https://www.ces.uc.pt/direitoXXI/comunic/HerreraFlores.pdf
Tejeda
Barbarito, E. (2024). Un abordaje jurisprudencial de la dignidad humana a
partir de la Teoría ontológica y la Teoría de la autonomía de la voluntad. Revista
de Derecho, 24(1), 80-122. https://doi.org/10.26441/RD24.1-2024-AR3
Jaramillo
Cardona, R. D. (2011). Relativismo cultural vs derechos humanos: ¿confrontación
o tolerancia? Agenda Cultural Alma Máter, (173). https://revistas.udea.edu.co/index.php/almamater/article/view/8582
UNESCO.
(19 de octubre de 2018). Derechos humanos y perspectivas culturales. https://www.unesco.org/es/articles/derechos-humanos-y-perspectivas-culturales
UNESCO. (19 de octubre de 2018). Derechos humanos: regreso al futuro. El Correo de la UNESCO. https://courier.unesco.org/es/articles/derechos-humanos-regreso-al-futuro
No hay comentarios:
Publicar un comentario