miércoles, 3 de enero de 2024

¿UNA PROTESTA PACÍFICA?

(Imagen obtenida de: https://larepublica.pe/sociedad/2023/07/21/protestas-en-peru-hoy-en-vivo-marcha-toma-de-lima-contra-dina-boluarte-se-convoca-para-el-27-28-y-29-de-julio-manifestaciones-hoy-en-regiones-y-lima-359540)

A PACIFIC PROTEST? 

Eduardo Jesus Chocano RavinaEstudiante de Derecho en la Universidad de Lima y Filosofía en la Universidad TECH.

Correo: ejchocano@gmail.com

Resumen: El presente texto busca presentar la idea de que las protestas pese a que no generen algún daño en propiedad pública o privada, no resultan pacíficas como tal. Por lo que se realizará una breve presentación de la regulación de la protesta en el Estado peruano para luego proceder con un análisis de si de verdad es posible o no una protesta pacífica basándonos en el acontecimiento del 19 de julio de 2023 denominado la “Toma de Lima”.

Palabras claves: Protesta, manifestación, daño, marcha.

 

Abstract:  This text seeks to present the idea that protests, despite not causing any damage to public or private property, are not peaceful as such. A brief presentation of the regulation of the protest in the Peruvian State will be made and then proceed with an analysis of whether or not a peaceful protest is really possible based on the event of July 19, 2023 called the "Toma de Lima".

Keywords: Protest, damage, march, demonstrations.

 

El Perú es un país con una cultura de protesta, siendo las marchas el método más efectivo y de mayor notoriedad entre los pobladores. Solo basta con prender la televisión, ver redes sociales o escuchar alguna conversación en el transporte público para percatarse que es el tema de moda. No obstante, uno se percata de expresiones como “quememos todo” que hacen dudar sobre lo pacífico que llegaron a ser las recientes marchas. Por lo que el presente texto buscará presentar brevemente la comprensión legal en el Perú respecto a la protesta y un análisis sobre si estos contenidos son respetados en la realidad.

Las protestas poseen una protección legal. Comenzando desde el artículo 12° de la Constitución Política del Perú, actual norma suprema del Estado peruano, que no define en si el derecho a la protesta, pero reconoce el derecho a la libertad de reunión en lugares públicos de esta forma:

“A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas”[1].

Como se observa los límites a estas reuniones pacíficas en lugares públicos son mediante un anuncio anticipado a la autoridad y que no atenten contra la sanidad pública o se prohíban por motivos aprobados de seguridad. La regulación de la protesta resulta de tal importancia que también se presenta en el artículo 15° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al proteger el derecho a la libertad de reunión con estas palabras:

“Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.  El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”[2].

De lo expresado en la Convención se resalta que las manifestaciones deben realizarse de forma pacífica y que los Estados pueden intervenir solo cuando se atente contra el sistema democrático, la seguridad nacional o el orden público, la salud o la moral pública, y los derechos o libertades de los demás pobladores del Estado. De ambos artículos citados se resalta la reunión pacífica y que no se puede ir en contra del Estado ni los derechos de las demás personas.

Gracias al artículo 3° de la Constitución, se permite la existencia de otros derechos constitucionales, aunque estos no se encuentren enumerado en la norma suprema[3]. Por lo que el Tribunal Constitucional, órgano constitucional encargado del control de la Constitución[4],  desarrollo en el Expediente N° 0009-2018-PI/TC el siguiente contenido constitucional sobre el derecho a la protesta:

“Con relación a su contenido constitucionalmente protegido, este derecho comprende la facultad de cuestionar, de manera temporal o periódica, esporádica o continua, a través del espacio público o a través de medios de difusión (materiales, eléctricos, electrónicos, virtuales y/o tecnológicos), de manera individual o colectiva, los hechos, situaciones, disposiciones o medidas (incluso normativas) por razones de tipo político, económico, social, laboral, ambiental, cultural, ideológico o de cualquier otra índole, que establezcan los poderes públicos o privados, con el objeto de obtener un cambio del status quo a nivel local, regional, nacional, internacional o global, siempre que ello se realice sobre la base de un fin legítimo según el orden público constitucional, y que en el ejercicio de la protesta se respete la legalidad que sea conforme con la Constitución”[5].

De esta definición se comprende que la protesta permite cuestionar temporal o periódica, y esporádica o continua, en diversos medios, como en este análisis el espacio público, diversos hechos de múltiples razones, como lo es la política, con el fin de buscar un cambio en la situación actual. Esta acción debe tener como límites al orden público constitucional y los contenidos de la Constitución.

Ahora, en base a lo señalado, toca cuestionar si es posible respetar lo planteado. Las manifestaciones sociales nacen con el objetivo de buscar un cambio. La población no detendría sus actividades cotidianas y buscarían visualización del resto de la sociedad si es que estuviesen conformes con la situación que desean cambiar.  

Hay diversas formas de ir en contra de algo. Una es la intelectual/académica. En la cual por medio de conferencias, charlas, debates, artículos, libros o cualquier medio por el cual se planteen argumentos que busquen lograr cambios. Tomemos como ejemplo a los racionalistas en contra de los empiristas en el Siglo XVII y XVIII. Por un lado, tomamos como principal representante a Rene Descartes y por el otro a John Locke. La primera postura planteaba a la racionalidad como fuente del conocimiento y desarrollo humano; mientras que la segunda postuló a la experiencia como base del crecimiento.

No se tuvo la necesidad de ir a un campo de batalla para que ambos pensadores resolviesen cual de ambas corrientes de pensamiento debía prevalecer. Cada uno publicó obras como “El Discurso del Método” o “Meditaciones Metafísicas”, por el lado de Descartes, o “Ensayo sobre el Entendimiento Humano” o “Pensamientos sobre la Educación”, del lado de Locke. Ambos protestaron a su manera en contra del pensamiento religioso que fue el preponderante entre los Siglos VIII-XIV. El cual planteaba como eje del pensamiento a Dios.

Sin embargo, los pensadores resultan la chispa que genera que las mayorías busquen el cambio. Un pensador si no posee gente que siga sus ideas no logrará más que ser uno contra todos. Además, el Perú es un país donde los teóricos no son muy reconocidos, por lo que este tipo de protesta no resulta el método usual.

Las conocidas marchas resultan actualmente el método más efectivo para demostrar el deseo de cambio. Se pueden definir como un conjunto multitudinario de personas, o por lo menos las suficientes como para hacerse notar, que comparten un fin o fines en común y que se agrupan en un punto de acopio con el objetivo de desplazarse por diversas zonas principales de una ciudad a fin de manifestar su posición. Esta definición se comprende mejor mostrando lo dicho por Renzo Gómez Vega sobre la “Toma de Lima”:

“Las protestas contra el Gobierno de Dina Boluarte se reactivaron este miércoles en Perú con epicentro en Lima y ecos en buena parte del país. Según la Defensoría del Pueblo, hubo marchas en 59 provincias y bloqueos de carreteras en 64, lo que representa el 32.7% de los territorios a escala nacional. Sin embargo, el Ministerio del Interior reportó hasta las primeras horas de la tarde 21.000 personas movilizadas en todo el Perú y no más de 1.500 en la capital (…)

La concentración arrancó a las cuatro de la tarde en la Plaza Dos de Mayo. El grueso de la manifestación estuvo conformado por peruanos de las regiones -principalmente las de la sierra sur- que padecieron una odisea para llegar el miércoles al Centro Histórico. La delegación aymara de Puno, por ejemplo, enfrentó cuatro intervenciones policiales hasta su llegada a Lima. El Ejecutivo dispuso un control exhaustivo de todos los vehículos que tenían como destino la capital. También hubo presencia de estudiantes universitarios, sindicatos de trabajadores, colectivos feministas y LGTBI, hermandades religiosas e incluso asociaciones de jubilados y adultos mayores.

Las banderas de lucha, como en otras ocasiones, no eran las mismas, aunque todas coincidían en la salida de Dina Boluarte del poder y el adelanto de elecciones generales, un escenario que la presidenta descartó de plano el pasado mes de junio.”[6].

De lo expresado por Gómez se nota que existieron diversos puntos de acopio en los cuales personas de muchos grupos sociales, cada uno con sus propios interés y metas, se reunieron con el gran fin de lograr la salida de Dina Boluarte. Esta situación significó la pérdida del estado normal de la sociedad. Las personas en su cotidianeidad arman su plan del día. Levantarse, alistarse, ir al trabajo/universidad/centro de ocio, retornar a casa y dormir.

Las grandes manifestaciones como la mencionada generan efectos desde antes que estas se realizasen. Veamos algunas de las acciones realizadas por el Estado para controlar lo máximo posible la marcha del 19 de julio:

“Mas de 5 mil policías se desplegarán ese día en puntos estratégicos. Custodiarán los perímetros establecidos como zonas intangibles de la ciudad, pues como se sabe, desde febrero pasado, a través de una ordenanza, la Municipalidad de Lima declaró el Centro Histórico como zona intangible para el desarrollo de marchas, manifestaciones y concentraciones públicas que pongan en riesgo la seguridad de la ciudad.  

Estos son los puntos prohibidos para el ingreso de manifestantes: la plaza San Martin, plaza Bolognesi, plaza 2 de mayo, plaza Ramón Castilla, Plaza Mayor, cuartel de Barbones, estación del Metropolitano, entre otros puntos que serán estrictamente vigilados por los miembros de la PNP desde la víspera del miercoles.  Así como por las 200 cámaras de seguridad que la Municipalidad de Lima tiene operativas en el cercado.

Las 200 cámaras del cercado son parte de las 3 mil cámaras interconectadas con 43 distritos de lima que reportaran a la central del 105 en tiempo real lo que ocurra en las calles y en las principales avenidas por done se desplazara la marcha, como la avenida Abancay. El municipio limeño, además, hará uso de la inteligencia artificial para detectar aglomeraciones no permitidas e identificar en medio de la gente a personas requisitoriadas”[7].

Esta acción del Estado representa gasto de recursos humanos como económicos, no todo daño tiene que ser directamente producido por enfrentamientos. Asimismo, la presencia de grandes unidades policiales junto con la gran cantidad de manifestantes genera complicaciones en el desarrollo de las actividades de quienes no se involucran directamente. De tal forma que se detiene el comercio a nivel nacional y la movilización de las personas a sus diversas actividades. Noticias como la siguiente demuestran el problema generado:

Esta mañana representantes de la Sutran dieron a conocer las siete vías bloqueadas por manifestantes, entre las que destacan:

- Huancavelica: Km 75 de la vía San Juan Iscuchaca

- Loreto: Km 05 de la carretera Iquitos - San Antonio del Estrecho - Río Putumayo

- Cusco: km 300 en la vía Salvahuacho

- Arequipa: Km 123 de la vía Tarán

- Ayacucho: Km 317+200 de la vía Los Libertadores

- Lima: Km 12 en dirección Lima - Barranca - Paramonga desde las 9 a.m”[8].

Además, con el fin de ahondar sobre la situación de la Toma de Lima respecto a las calles tomadas, se mostrará lo señalado por Redacción EC en el Comercio:

“Desde el sur de Lima, los participantes en la marcha se dirigirán hacia estos puntos por la Paseo de la República y por la avenida Arequipa. También se desplazarán por las avenidas Tupac Amaru y la Panamericana Norte. Desde el centro de Lima, el objetivo es desplazarse hacia el Congreso de la República con la finalidad de hacer llegar sus demandas”[9].

Como observamos, la toma de las calles se puede considerar como violencia. No es una manifestación directa como un golpe directo al rostro o bombas molotov en contra de alguna entidad; no obstante, se está ejerciendo un daño psicológico en contra de todos los participantes.

Ninguna persona sale inmune a los efectos de una gran manifestación. El hecho de que se observe a grandes multitudes pasar por las puertas de tu casa ya genera una intranquilidad. El saber que tu negocio puede ser saqueado genera inestabilidad. El que un perdigón perdido pueda alcanzarte genera terror. El que utilizar el uniforme de policía te vuelva enemigo de los manifestantes genera tristeza. Todos de algún modo son violentados.

Por lo tanto, como una especie de gran síntesis, se comprende que el hecho de que se pida una protesta pacífica solo va al hecho de evitar la mayor cantidad de pérdidas materiales y humanas posibles. Debido a que la protección mental resulta imposible mientras la inestabilidad y el desorden se hagan presente. Por lo que se demuestra la idea de que el derecho apunta al deber ser y no a lo que es. Al pedir algo que no es posible. Una protesta pacífica.



[1] Congreso Constituyente Democrático. Constitución Política del Perú. 1993.

[2] Convención Americana Sobre Derechos Humanos.  1969.

[3] Artículo 3°.- La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno”.

[4] “Artículo 201°.- El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución (…)”.

[5] Sentencia recaída en el Expediente N° 0009-2018-PI/TC, fundamento jurídico 82.

[6] Gómez Vega, Renzo. Las protestas se reactivan en Perú para exigir la renuncia de Dina Boluarte y un adelanto electoral. El País. 19 de julio de 2023. Recuperado de https://elpais.com/internacional/2023-07-20/las-protestas-se-reactivan-en-peru-para-exigir-la-renuncia-de-dina-boluarte-y-un-adelanto-electoral.html

[7] Redacción Canal N. Policía y Municipalidad de Lima se alistan para vigilar a los manifestantes que llegan a la capital. Canal N. 17 de julio de 2023. Recuperado de     https://canaln.pe/actualidad/policia-y-municipalidad-lima-se-preparan-vigilar-manifestantes-que-llegan-capital-n463944

[8] Mitsuko Cabeza, Yuriko. Mapa de vías y carreteras bloqueadas durante las protestas en Perú, hoy 19 de julio. Infobae. 20 de julio de 2023. Recuperado de https://www.infobae.com/peru/2023/07/19/vias-y-carreteras-bloqueadas-en-vivo-mapa-en-tiempo-real-sutran-protestas-toma-de-lima-protestas-en-peru/

[9] Redacción EC. Qué calles están cerradas por la Marcha Nacional EN VIVO hoy, 20 de julio: Bloqueos, zonas restringidas y situación. El Comercio. 20 de julio de 2023. Recuperado de https://elcomercio.pe/respuestas/que/que-avenidas-cerraran-por-la-toma-de-lima-hoy-19-de-julio-rutas-zonas-restringidas-y-situacion-en-vivo-en-lima-y-regiones-de-peru-centro-historico-paro-marchas-tdex-noticia/?ref=ecr


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