Daniel Loayza Herrera
Licenciado en Historia, Universidad Nacional Federico Villarreal; Licenciado en Educación, especialidad en Filosofía y Ciencias Sociales, Universidad César Vallejo; Magíster en Educación, Universidad César Vallejo; y Docente Universitario en Universidad Privada San Juan Bautista.
Correo-e: danivan98@gmail.com.
Resumen
El presente artículo aborda el tema de la corrupción desde diversas perspectivas: filosófica, jurídica y económica. Sostiene que la corrupción entraña un problema ético, pero que esta perspectiva no se agota en sí misma, pudiendo ser ampliada y profundizada por el análisis propio de la teoría jurídica y el llamado análisis económico del Derecho.
Palabras clave: Corrupción, derecho, ética, Estado
Abstract
This article addresses the issue of corruption from various perspectives: philosophical, legal and economic. It maintains that corruption entails an ethical problem, but that this perspective is not exhausted in itself, and can be broadened and deepened by the analysis of legal theory and the so-called economic analysis of Law.
Keywords: Corruption, law, ethics, state
El hombre, el bien y el mal desde la filosofía ética
Sócrates, el filósofo griego, enseñaba a sus discípulos que la ignorancia era la causante de los malos actos humanos. Sostenía que todo ser humano estaba naturalmente guiado hacia el bien, pero lamentablemente no siempre comprendía la diferencia entre el bien y el mal. La ignorancia era, entonces, la causa primera del mal. Para mejorar la vida personal y social era imperativo que los seres humanos conociesen la verdad, que adquiriesen sabiduría (García, 2021).
¿Es el hombre un ser esencialmente bueno? La idea de la bondad natural del hombre sobrevivió a los tiempos del maestro de Platón. La podemos encontrar con toda su fuerza en el Siglo de las Luces. Fue Rousseau quien tal vez la llevó a su máxima difusión en los tiempos modernos. Para el ginebrino la bondadosa esencia del hombre se podía encontrar en su estado natural, pero se perdía a medida que el hombre entraba en contacto con la sociedad. La sociedad, según Rousseau, juega una función corrosiva del espíritu humano. Si el hombre es malo o comete maldades es por culpa de la sociedad que lo hizo así (Abreu, 2018).
La inicial reflexión socrática, centrada en una ética individual, sustentada en la dimensión cognoscitiva dio paso a una explicación más bien sociológica sobre la maldad humana. Las conductas humanas anti-sociales son, entendidas de esta manera, el resultado de la sociedad. La sociedad produce sus propias contradicciones en el espíritu humano.
Kant, por su parte, tuvo una visión mucho menos idílica de la esencia humana. Estaba, al igual que Hume, convencido de que la civilización producía la elevación moral. Los actos morales, para Kant, no son el resultado de la bondad natural del hombre, como lo creía Rousseau, sino de conquistas culturales civilizatorias, del desarrollo del pensamiento, de la adecuada y estricta formulación de lo que es bueno (Salerno y Assalone, 2020).
Los imperativos categóricos kantianos constituyen la formulación más poderosa y acabada sobre la forma de determinar qué es el bien y qué es el mal, para pasar a juzgar los actos humanos como buenos o como malos. Sin embargo, la moral solo tiene sentido si se pone en práctica. Al respecto, nos hacemos una pregunta: ¿Quién asegura que aquellos imperativos se cumplan en la práctica? Kant dejaba dicho tema en el terreno del individuo. Si los individuos no lo hacen, es preciso la existencia del Estado.
El Estado como realidad
El Estado es un nivel de organización de la sociedad muy anterior al desarrollo de la filosofía. Su existencia como esfera de organización del poder es anterior a cualquier justificación de su existencia. Existe y ya. Su existencia obedece a la necesidad de manejar y organizar el poder.
Cuando se dice que el Estado es la forma jurídico-política en la que se maneja el poder, ¿qué estamos diciendo realmente, es decir, qué regula, que controla? En principio, el Estado solo puede detentar poder en la medida en que regula y controla las conductas humanas. El poder del Estado es un poder sobre los seres humanos, no sobre la naturaleza. El poder del Estado supone la existencia de dos elementos interrelacionados, de dos caras de la misma moneda: el monopolio de la fuerza y la legitimidad de esta para ejercerla (Aragón y Sánchez, 2022).
El monopolio de la fuerza supone que solo el Estado puede regular y controlar las conductas humanas. Por su parte, la legitimidad en el uso monopólico de la violencia radica en que brinda seguridad.
La regulación de las conductas humanas por parte del Estado resulta del hecho de que los seres humanos no necesariamente cumplirán las normas morales. El que los individuos realicen conductas observando siempre los imperativos categóricos kantianos no se condice con la realidad, porque el que se realicen actos malos no es el resultado de la ignorancia.
Derecho, ética y capacidad punitiva del Estado
Desde si aparición el Derecho ha buscado regular las conductas humanas, encauzándolas en concordancia con las normas morales. En el código de Hammurabi, por ejemplo, encontramos mandatos y regulaciones de las conductas humanas. Desde sus inicios Derecho y moral han caminado, en términos generales, por el mismo derrotero a lo largo de la historia. Sin embargo, es preciso advertir que el control de las conductas humanas no es total, como tampoco lo es dicha pretensión.
El Derecho regula las conductas humanas a partir de ciertos valores, considerándolos como los más importantes en el orden social, otorgándoles para ello protección. Desde la perspectiva del Derecho dichos valores sociales se conocen como bienes jurídicos. Los bienes jurídicos son protegidos por el Estado, otorgando sanciones administrativas y/o penales ante su incumplimiento.
El incumplimiento de los bienes jurídicos protegidos por el Estado no solo se produce fuera del Estado, sino que opera dentro de él, dando origen a lo que se conoce como corrupción.
La corrupción como expresión de la debilidad de las instituciones
La corrupción es un fenómeno caracterizado por la búsqueda de beneficios ilícitos que colisionan con los valores que guían el funcionamiento del Estado y las instituciones. La corrupción debilita las instituciones porque para poder llevarse a cabo es preciso evitar la acción de los mecanismos de control de dichas instituciones.
Desde la perspectiva valorativa, la corrupción es un desafío a los valores que guían el funcionamiento del Estado y su relación con la sociedad. Desde la perspectiva jurídica la corrupción contraviene las normas administrativas y cumple con los presupuestos penales establecidos.
La corrupción implica que la desnaturalización de los fines que cumplen las instituciones, en esa medida implica un enorme costo económico. En el Perú, por ejemplo, se calcula que 25 000 millones de soles se pierden anualmente en corrupción. Es decir, es el valor económico de lo que se deja de hacer de nuevas pistas, obras de comunicación, escuelas, postas médicas y hospitales, etc. Por ejemplo, la región Puno recibe normalmente por canon minero 150 millones de soles anuales; sin embargo, el 2022, como consecuencia de los altos precios de los metales recibió 648 millones de soles por dicho concepto, pese a lo cual no se ha traducido en obras que mejoren la vida de los puneños.
La debilidad de las instituciones favorece la propagación de la corrupción. Cuando se observa que existe una correlación negativa entre fortaleza institucional y corrupción es preciso comprender que ello va ligado a la falta de eficaces mecanismos de control, tanto al interior de las instituciones como a nivel de la Contraloría General de la República.
La debilidad institucional supone la incapacidad del propio Estado para regular las conductas de los individuos que conforman las instituciones o que se relacionan con ellas. Ante ello surge una pregunta recurrente: ¿Por qué la corrupción es generalizada en el Perú o en algunos países y no en otros?
La idea de que el fenómeno de la corrupción es el resultado simple de la ética individual no es sostenible. Tampoco lo es la capacitación de los servidores y funcionarios en charlas o coaching en valores porque poco pueden hacer para contrarrestar el afán por los beneficios económicos que genera la corrupción.
El llamado análisis económico del Derecho ha contribuido a esclarecer cuál es la lógica que está detrás de la eficacia de las normas jurídicas. Consiste en analizar la eficacia del Derecho desde la perspectiva de costo/beneficio (Witker, 2020).
Es pertinente la pregunta sobre por qué en la mayor parte de nuestro país existe una tasa alta de conductores que no respetan las luces del semáforo. El análisis económico del Derecho explica que el cumplimiento de las normas es más alto cuando el costo de incumplir o contravenir las normas es más alto que el beneficio que se puede obtener por incumplirlas.
Así, por ejemplo, si un conductor por pasarse una luz roja tiene una multa de S/. 1000, pero la probabilidad de que sea descubierto y efectivamente multado sea de 0,1%, entonces la multa probabilística tan solo será de S/. 1. Esto lo podemos apreciar en conductores que al ingresar a la Provincia Constitucional de Callao, donde existen cámaras, observan escrupulosamente los límites de velocidad y las señales de tránsito; pero que al salir a espacios que carecen de control dejan de mantener dicha escrupulosidad en la manera en que conducen.
La economía social de mercado y la corrupción
En el Perú la economía social de mercado ha sido ligada a la corrupción. Es preciso advertir que los casos de corrupción en el Perú, desde la década de 1990 hasta el presente, han sido bastante significativos. En ellos han participado tanto gobiernos de derecha como de izquierda. Desde Alberto Fujimori hasta Pedro Castillo, pasando por presidentes regionales y alcaldes, entre las que destaca la confesa Susana Villarán. En consecuencia todas las tiendas políticas y colores partidarios comparten la mancha de la corrupción.
Ello ha llevado a que la creencia que la constitución vigente promueve la corrupción se haya convertido en moneda corriente. Sin embargo, esta aparente asociación no es más que una falacia de causa falsa.
Durante la décadas de 1970 y 1980 los casos de corrupción fueron frecuentes, pese a que en el país regían las Constituciones de 1933, primero, y la de 1979, después.
La corrupción está asociada a la debilidad de los mecanismos de control y punición (administrativa y penal) que hacen posible que la probabilidad de sanción sea tan baja que el análisis costo/beneficio de cometer actos corruptos se incline a favor del beneficio. A ello abona el hecho de que el país, a partir de las reformas económicas de la década de 1990 ha exhibido una importante fortaleza macroeconómica y tasas de crecimiento altas o aceptables proveyendo a las instituciones del Estado de ingentes recursos que hacen más atractiva la comisión de actos corruptos.
Conclusión
La corrupción, entendida como el resultado de conductas reprochables destinadas a obtener beneficios ilícitos para sí o para terceros, es un fenómeno que desde la filosofía ha sido abordada a partir de la ética. Existen diversas posturas éticas al respecto; sin embargo, comparten la perspectiva individual al momento de abordar dicho tema.
Es pertinente advertir que pese a la apelación a los individuos para que mantengan conductas éticas, es frecuente que ello no ocurra. En dicho contexto aparece la necesidad del Estado y su capacidad de control y punición.
La capacidad del Estado para asegurar que las conductas humanas de ajusten a los valores más importantes de la sociedad (bienes jurídicos) está en relación con la fortaleza institucional de dicho Estado. Para poder comprender la manera en que los individuos evalúan el costo/beneficio de cometer actos corruptos el Análisis Económico del Derecho es una herramienta poderosa.
En los casos en que las instituciones son fuertes, las probabilidades de sanción son mayores, lo que genera una reducción de los índices de corrupción. Frente a instituciones débiles es más frecuente la corrupción.
Fuentes de información
Abreu, A (2018). La filosofía educativa de Jean Jacque Rousseau (1712- 1778) Vol 3, número 10 (2018) Revista Scientific. https://www.indteca.com/ojs/index.php/Revista_Scientific/article/view/271
Aragón, J y Sánchez, D (2022). Poder, Dominación y Legitimidad. Apuntes conceptuales para una agenda de investigación. Documento de Trabajo Nº 284. Lima: Instituto de Estudios Peruanos IEP. https://repositorio.iep.org.pe/bitstream/handle/IEP/1218/Aragon_Sanchez_Poder-dominacion-legitimidad-apuntes-conceptuales-agenda-investigacion.pdf?sequence=1&isAllowed=y
García, A (2021). La ética socrática entre la mayéutica y la ciudadanía ateniense. Sociedad Ecuatoriana de Bioética. https://www.bioetica.org.ec/2021/02/07/la-etica-socratica-entre-la-mayeutica-y-la-ciudadania-ateniense/
Witker, J. "Del derecho económico al análisis económico del derecho". Andina. 2 (II Semestre 2020): 70-74.
Salerno, M y Assalone, E (2020). Panorama de la ética kantiana. Universidad Nacional de Mar del Plata. https://ri.conicet.gov.ar/handle/11336/150461.
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