SOME REFLECTIONS ON THE RIGHT TO PROTEST
Daniel Iván Loayza Herrera, Licenciado en Historia por la Universidad Nacional Federico Villarreal, Licenciado en Educación, especialidad en Filosofía y Ciencias Sociales, por la Universidad César Vallejo, y Magister en Educación, con mención en Gestión Educativa y Docencia por la Universidad César Vallejo. Docente de la Universidad Privada San Juan Bautista.
Correo electrónico: danivan98@gmail.com.
Resumen
La protesta, desde la perspectiva político-jurídica, es un derecho reconocido en el catálogo de los derechos humanos. Surge del reconocimiento de los derechos a la libertad de conciencia y a la libertad de expresión. Su raíz la encontramos en los albores de la cultura occidental, especialmente de la Filosofía. La Filosofía, antes que cualquier otra expresión de la cultura, reconoció facultades naturales de conciencia y expresión en el ser humano. El derrotero de la cultura occidental ha sido el reconocer a la protesta como la afirmación de la libertad, entendida como una expresión de la individualidad y autonomía, especialmente frente al poder estatal. Aquellos regímenes totalitarios que han desconocido la individualidad del hombre han abolido sus libertades y derechos a la conciencia y a la libre expresión. Por ello, toda protesta que promueve una ideología que busca instaurar un régimen totalitario y opresivo, en esencia, es una protesta que busca eliminar la protesta. Es el ejercicio de la libertad para acabar con ella.
Palabras clave: derecho, individualidad, jurídico, libertad, protesta, filosofía, político.
Abstract
Protest, from the political-legal perspective, is a recognized right in the catalog of human rights. It arises from the recognition of the rights to freedom of conscience and freedom of expression. Its roots can be found at the dawn of Western culture, especially Philosophy. Philosophy, before any other expression of culture, recognized natural faculties of conscience and expression in the human being. The course of Western culture has been to recognize protest as the affirmation of freedom, understood as an expression of individuality and autonomy, especially in the face of state power. Those totalitarian regimes that have ignored the individuality of man have abolished his freedoms and rights to conscience and free expression. Therefore, any protest that promotes an ideology that seeks to establish a totalitarian and oppressive regime, in essence, is a protest that seeks to eliminate the protest. It is the exercise of freedom to put an end to it.
Key words: law, individuality, legal, liberty, protest, philosophy, political.
El fundamento del derecho a la protesta: el individuo en la cultura occidental
Reflexionar sobre
la protesta es, actualmente, un imperativo inaplazable, habida cuenta el
contexto convulso en el que vivimos. La insatisfacción generalizada frente al
orden social y político parece ser la nota característica que impregna el
sentir ciudadano (Defensoría del Pueblo, 2023).
Desde la
perspectiva jurídica, es de reconocimiento general que la protesta es un
derecho que está salvaguardado por la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, a nivel mundial; por la Convención Americana de los Derechos Humanos,
a nivel interamericano, amén de la mayor parte de las constituciones de los
países de América (CIDH, 2019).
La doctrina
jurídica que fundamenta las razones por las cuales la protesta es un derecho,
se nutre de postulados que tienen sus raíces en la filosofía occidental. En
este sentido, la fundamentación filosófica es anterior a su formulación
jurídico- política, siendo esta última la materialización institucional y la
sustanciación normativa de viejos postulados que se remontan, cuando menos, al
siglo XVI.
Es preciso advertir
que desde la perspectiva jurídica el liberalismo ha sido la fuente de la cual
han bebido los diversos órdenes jurídicos del mundo occidental. Tanto el orden
jurídico inglés, o Common law, como el derecho continental europeo comparten la
visión liberal del ser humano (Herrera, 2017).
La interpretación sobre
el ser humano, desde el liberalismo, tiene raíces en los orígenes mismos de la
cultura occidental. El individualismo greco- romano fue la base y el sustento
de la visión liberal del hombre con la que hoy contamos. En el campo del
derecho romano dicha individualidad se expresó en la construcción jurídica del
concepto de persona. Sin embargo, ello hubiese sido imposible si antes los
griegos no hubiesen reconocido en el ser humano la facultad de reflexionar
sobre el universo y los propios actos humanos. La atribución de conciencia y
expresión al ser humano es la base de todo el orden jurídico construido en
torno a la idea de persona.
En la raíz de la
propia filosofía está el reconocimiento de la inteligencia y la conciencia
humana. La filosofía surge cuando el ser humano se convence de su propia
capacidad reflexiva y crítica, de que puede hacerse preguntas y ensayar
respuestas racionales y coherentes. La filosofía fue uno de los medios a través
de los cuales los griegos se hicieron conscientes de los alcances e importancia
de su propia individualidad. Sin importar la corriente filosófica a la que los
diversos pensadores queden adscritos, ninguno puede sustraerse de reconocer que
el ser humanos tiene facultades intelectivas necesarias para la labor
filosófica: esto es libertad de conciencia y expresión de la conciencia.
Roma, conquistadora
de Grecia y, a la vez, admiradora de esta, tanto en sus patrones estéticos como
en sus altísimas creaciones intelectuales, adoptó la filosofía de los
conquistados, llevando parte de las reflexiones griegas al plano de sus
formulaciones jurídicas. La definición de persona, fundamento del orden
jurídico contemporáneo, es una de ellas. Persona es todo aquel sujeto de
derechos y deberes. Para los romanos el ser humano tiene ciertas
características que lo hacen sujeto de determinados derechos y deberes en
virtud de su conciencia y la posibilidad de expresar su voluntad.
El cristianismo
llegó a Roma y se articuló con la filosofía y el pensamiento jurídico romano.
El individualismo greco-romano encontró un nuevo fundamento en la creencia
cristiana de que cada quien, de manera individual, se salva o se condena a los
ojos de Dios. La fe es individual y, salvo el pecado original, todos los demás
pecados son individuales y personales.
El fuerte
cristianismo medieval fue testigo de la aparición de las primeras voces que
fundamentaron el derecho de las personas desde el derecho natural. Así, Hugo
Grocio (1583-1645) proclamó la existencia de un derecho natural, producto de lo
esencial del ser humano y no del otorgamiento desde el poder político o la
norma jurídica. Ciertamente, Grocio no fue el único ni el primero que sostuvo
el derecho natural como fundamento para comprender la manera en que debe
producirse la convivencia humana. Francisco de Vitoria, el gran teórico de
Derecho español, clérigo, de la Escuela de Salamanca, sostuvo ello,
fundamentando la defensa de los indígenas americanos junto a Bartolomé de las
Casas. El derecho natural es un derecho que tiene cada ser humano y que es
anterior a cualquier orden político y social.
La existencia del
Derecho Natural y su reconocimiento supuso que ningún Estado (en el siglo XVI
monarquía, reino o gobernante) ni hombre tenían la capacidad de recortar la
libertad de otros hombres sin contravenir la propia naturaleza de las cosas.
Fue esta una de las tenaces campañas emprendidas por Bartolomé de las Casas
frente a la Corona, la cual se materializaría en las Leyes de Indias que, entre
otras cosas, desarrollaba el derecho de gentes aplicable a las poblaciones
americanas, partiendo de su reconocimiento de seres humanos sujetos de
derechos.
Antes de ello, en
1215, Inglaterra había visto surgir la llamada “Carta Magna”, impuesta a Juan
Sin Tierra. No era otra cosa que una carta de garantía de libertad frente al
poder arbitrario del monarca. Frente a cualquier detención arbitraria que le
quitara a un individuo el derecho a su libertad de locomoción apareció el
hábeas corpus. El Rey o monarca no puede
quitarle la libertad a un hombre por arbitrariedad o capricho porque la
libertad de ese hombre no es un atributo concedido por ese Rey. El individuo,
rey o súbdito, es una persona, tiene derechos y estos derechos no surgen de la
voluntad de un gobernante.
A diferencia de lo
que comúnmente se ha sostenido, el capitalismo no creo la conciencia sobre el
individuo; sino que la conciencia de lo que es el individuo pudo hacer posible
el capitalismo. El orden social basado en la individualidad, que imperaba en el
mundo medieval con raíces greco-latinas hizo posible la aparición de la
economía capitalista hacia el siglo XIII, en las ciudades mediterráneas del sur
de la península itálica. El surgimiento de una banca que financiaba los
esfuerzos de acumulación de riqueza basada en la reproducción del capital,
fundamentalmente comercial, pone en evidencia una racionalidad capitalista que
hizo su aparición gracias a que existía un afán individual de
enriquecimiento.
Si bien es cierto
que el capitalismo no emerge como consecuencia directa, automática o mecánica de
la preeminencia de lo individual en la cultura occidental, sino como el
resultado de la concurrencia de una gran cantidad de factores y hechos que van
desde las cruzadas hasta la conquista de América, también lo es que como
resultado del desarrollo de la individualidad en la cultura occidental se
desarrolla y expande la propiedad privada. En el sistema basado en la propiedad
privada todos aquellos que no son propietarios de la cosa están privados de
ella. Se asienta sobre la idea del ser individual, pues no hay forma de privar
a los demás si no se tiene una clara consciencia de la diferencia entre el
dueño de la cosa y quienes no lo son. El propietario necesariamente debe ser
individualizado.
El siglo XVI
presenció el surgimiento de grandes monarquías en Europa occidental. Para ese
momento la conciencia sobre individualidad del ser humano se había desarrollado
lo suficiente como para que la dinámica de poder entre el Estado y la sociedad
tuviera como uno de sus ejes la contradicción entre el Estado, que buscaba el
poder total (absolutista) sobre el individuo y la sociedad, que luchaba para
que el Estado reconociese ciertos derechos y libertades a los pobladores. Esta
contradicción sería resuelta desde diversas perspectivas. John Locke, el
empirista y liberal inglés, planteó el derecho de insurgencia que le asiste al
pueblo cuando el gobernante incumple sus compromisos con éste. Por su parte,
Rousseau, el pensador ginebrino, planteó la idea de que el poder nace de un
pacto social, un contrato, que debe contar con la conformidad del pueblo, pero
que en determinadas circunstancias puede ser roto. Voltaire, por su parte,
libró un épico combate intelectual por el reconocimiento de la libertad de
conciencia y expresión de los hombres (Vichinkeski, 2014).
El pensamiento
liberal europeo, basado en la libertad individual como anterior y, a la vez,
superior a cualquier Estado o monarca se abrió paso tanto en tierras americanas
como europeas. Fue en las trece colonias donde por primera vez el pensamiento
liberal ilustrado se convirtió en un modelo político presidencialista, con
división de poderes y garantías a la libertad individual. En norteamérica se
fundó la primera república del mundo contemporáneo. Francia, por su parte,
experimentaría una revolución (1789) que Declararía los Derechos del Hombre y
del Ciudadano, punto de partida para la transformación de las personas en
ciudadanos, es decir, en personas con derechos políticos. Todo ello sin
desconocer el desarrollo del liberalismo inglés, anterior a estas experiencias,
parlamentario y garantista de las libertades individuales (Barberis, 2002).
Todo el desarrollo
filosófico liberal y las experiencias inglesa, norteamericana y francesa
configuran el reconocimiento político y jurídico del derecho a la protesta,
enmarcada especialmente en los casos en que atenta contra la libertad. La
protesta individual y social se va delineando como una expresión y afirmación
de las libertades individuales y sociales frente a toda injerencia e intento de
recorte de estas por parte del Estado. Se sustenta filosóficamente en el hecho
de que no es el Estado el que otorga las libertades, por tanto, tampoco está
entre sus facultades abolirlas (Valencia-Tello, 2020).
Los bríos
libertarios del siglo XVIII llegarían a su nivel más alto en el siglo XIX: el
socialismo hizo su aparición. El desarrollo industrial y el surgimiento del
proletariado produjeron una nueva mirada sobre la sociedad. Muchos
intelectuales empezaron a ver a los obreros industriales como hombres sin
libertad. Las relaciones económicas y sociales al interior de la fábrica habían
impuesto, a los obreros y sus familias, condiciones de trabajo y de vida que
contrastaba con una burguesía cada vez más adinerada. Ello hizo que la idea de
libertad del hombre como aquella que simplemente se opone a los afanes
intervencionistas del Estado, propia del pensamiento liberal predominante,
apareciera como insuficiente para comprender y explicar la situación. El
socialismo se mostraba como una nueva versión del liberalismo, pero adaptado a
las condiciones del capitalismo industrial. El socialismo, tanto el utópico
como el marxista, buscaban la plena libertad y realización del hombre. Marx
buscó abolir la última trinchera de la lucha por la libertad humana: la
explotación económica (Marx y Engels, 2019).
El totalitarismo como amenaza al individuo, a la libertad
y a la protesta
Sin embargo, el
socialismo se alejaba de manera sustancial de la tradición occidental:
desconocía la individualidad humana. Subsumía al individuo en la categoría
clase social. El ser humano dejaba de ser individuo para pasar a ser parte de
la masa. En ese contexto, la búsqueda por eliminar la explotación no pasó por
buscar que cada uno fuera propietario del medio de producción con el que
trabajaba, sino por lograr que todos los medios de producción fueran del
Estado. Al final no serían de nadie. Si en el mundo burgués donde muy pocos
tenían la propiedad de los medios de producción solo ellos eran libres; en el
socialista nadie sería dueño de los medios de producción, entonces ¿quién sería
libre? (Muñoz, 2009)
Lenin, ya en el
siglo XX, formuló la necesidad de instaurar “la dictadura del proletariado”. En
Rusia se instituyó el primer Estado totalitario marxista, en 1917. El siglo XX
sería el de la proliferación de una gran cantidad de Estados, inspirados en el
llamado marxismo-leninismo, todos ellos totalitarios. Los individuos, tanto en
la Unión Soviética como en la República popular China, salvo Stalin en la Unión
Soviética y Mao en China, dejaron de tener significación. Solo eran parte de la
masa El tema pasaba por las masas: el proletariado y el campesinado. Era la
instauración de sistemas que aplicaban fielmente el olvido de Marx por los
individuos. Eran sistemas que iban a contracorriente de la tradición
individualista de la cultura occidental.
El totalitarismo se
caracteriza por el fortalecimiento del poder y funciones del Estado, a tal
punto que las libertades individuales quedan abolidas. Al final, y aunque
parezca contradictorio, el intento de Marx por liberar al ser humano se
convirtió en una ideología que justificaba un nuevo totalitarismo que acabó con
las libertades. La razón de ello está en el origen mismo del marxismo:
desconoce la tradición occidental de buscar la libertad humana en el desarrollo
de la individualidad. Al licuar al individuo y convertirlo tan solo en parte de
una clase sentó las bases para el exterminio de la libertad cuando se
implementaran sus ideas, como efectivamente ocurrió.
Otra experiencia
totalitaria surgió en Europa en el siglo XX, como respuesta al marxismo: el
fascismo. El fascismo, pese a que fue rival del marxismo en el terreno del
apoyo popular, basado en valores tradicionales que el marxismo desafiaba (Dios,
patria, familia), compartía con este su afán por recortar y abolir las
libertades individuales para asignárselas al Estado (Ricciutti, 2006). El
Estado fascista era un Estado que decía velar por el bienestar de la sociedad.
Al igual que el Estado socialista el Estado fascista sabe mejor que los propios
ciudadanos lo que es bueno para ellos. Sabe lo que deben hacer y lo que deben
pensar. En ambos casos, y de acuerdo con el socialismo y el fascismo, no es
lógicamente posible que los individuos sepan mejor que el Estado lo que es
bueno para ellos; por tanto, no tiene sentido que se les reconozca derecho a la
libertad de conciencia y expresión. Por ende no se les reconoce derecho a la protesta
alguno. Tanto el Estado socialista como el Estado fascista son formas de Estado
anti-liberales, totalitarios, que desconocen la individualidad humana en nombre
de un interés social superior que solo puede ser encarnado por el Estado.
Terminada la
Segunda Guerra Mundial y derrotados los regímenes totalitarios fascistas, se
creó la Comisión presidida de Eleanor Roosvelt, con el encargo de redactar la
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Dicho documento, principal a
nivel mundial en cuanto expresa el compromiso de la mayor parte de naciones del
mundo por garantizar las libertades humanas frente a los Estados, está
inspirado en los valores liberales surgidos a lo largo de más de 2500 años de
cultura occidental y que ha sabido fundamentar el derecho a la libertad afirmando
la individualidad y autonomía del ser humano frente al Estado.
Los diversos
sistemas jurídicos modernos, al menos en el mundo occidental, reconocen la
Declaración Universal de los Derechos Humanos como el documento más importante
en materia de derechos humanos. Los diversos Estados han integrado los derechos
consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus
documentos constitucionales como Derechos Fundamentales. A nivel de América es
la Convención Americana de los Derechos Humanos la que expresa el compromiso de
los Estados miembros para reconocer dichos derechos y establecer el nexo con el
Derecho Constitucional de cada uno de los Estados firmantes.
En este sentido, la
vigente constitución peruana reconoce el derecho a la protesta como parte del
derecho a la libre conciencia y expresión. Pero, además de ello, reconoce que
frente a un gobierno ilegítimo existe el derecho de insurgencia. “Nadie debe
obediencia a un gobierno usurpador”, es decir, que ha llegado al poder por
medios no contemplados en la constitución.
Es preciso señalar
que el derecho a la protesta tiene límites. Los límites están marcados por la
forma en que se lleva a cabo la expresión de disconformidad. En los casos en
que el gobierno es legítimo la protesta debe ser necesariamente pacífica y sin
armas, observando las leyes sobre la materia y preservando la vida humana y los
bienes públicos y privados. Si el gobierno es ilegítimo quedan expeditos los
medios que sean necesarios para restituir el orden constitucional en el plazo
más inmediato posible.
Crítica del derecho a la protesta
La protesta es una
expresión de disconformidad frente a una relación u orden que se considera
injusto. Es una expresión que nace y se afirma en la libertad. Desde la
perspectiva filosófica, la protesta es la expresión de la libertad de conciencia
y expresión del ser humano. Nace de su condición de tal y no está sometida a
condicionamiento alguno. El ser humano, en cuanto tal, tiene la facultad de
expresar aquello que su conciencia le dicta. En esa medida puede expresar tanto
su conformidad como su disconformidad. En suma, la facultad de protestar es
consustancial al hombre (Romanutti, 2012).
Estos fundamentos
filosóficos constituyen el corpus principal de la doctrina político-jurídica de
raíces liberales, que reconoce dicha facultad como un derecho (Espejel y
Flores, 2014). Dicha doctrina político- jurídica se ha hecho parte de la
doctrina jurisprudencial de los Derechos Humanos; es decir, se ha convertido en
criterio de obligatoria observancia al momento que los jueces administran
justicia. Desde dicha perspectiva se reconoce que la protesta es un derecho que
no se encuentra supeditado a ningún condicionamiento; esto es que no importa
por qué se protesta porque lo que el sistema jurídico- político está en la
obligación de proteger es el derecho mismo a la protesta y no el derecho a
protestar por esto o aquello.
Si bien es cierto
que desde el punto de vista jurídico y político la libertad y el derecho a
protestar están consagrados constitucionalmente; desde la perspectiva
filosófica es posible mostrar una condición que puede llevar a la
desnaturalización de la protesta. Sabemos que la protesta es la expresión de la
libertad de conciencia y de la libertad de expresión. Cuando alguien protesta
ejerce derechos que nacen de sus facultades de tener conciencia y de
expresarse, que la filosofía, sin importar cual sea su corriente, reconoce. Sin
embargo, cuando la protesta se dirige hacia la construcción de un nuevo pacto
político-jurídico totalitario, que recorte las libertades de conciencia y
expresión y, por ende, el propio derecho a la protesta, no estamos sino ante
una desnaturalización del propio derecho a la protesta. Por tanto, la protesta
solo tiene sentido y cumple con su imperativo filosófico y con su
reconocimiento político- jurídico cuando se ejerce en la búsqueda por asegurar
el ejercicio de esos derechos en el futuro; es decir, cuando se ejerce en
concordancia con la profundización de las garantías a las libertades.
Toda protesta que
promueve la instauración de un régimen totalitario es una protesta que busca
eliminar el propio derecho a la protesta. Es el ejercicio de una facultad y un
derecho que busca abolir el propio ejercicio de este derecho. Ello es, por lo
menos, una contradicción flagrante que muestra que cuando la protesta está al
servicio de ideologías totalitarias, la protesta termina siendo el ejercicio de
la libertad para acabar con la libertad. En este sentido, si una protesta tiene
como objetivo establecer un sistema totalitario, en suma represivo, estaría
socavando los mismos principios en los que se basa el derecho a la protesta.
Conclusiones
La protesta es un
derecho reconocido por los ordenamientos jurídicos occidentales. Es la
expresión tanto de las libertades de conciencia como de expresión. Tiene como fundamento el reconocimiento de la
individualidad y la autonomía frente al Estado.
Sus antecedentes se remontan a los orígenes de la cultura occidental,
que empieza en Grecia, a partir del desarrollo de la filosofía y la democracia
ateniense, que reconoce la individualidad de sus ciudadanos y que cobra forma
jurídica en la idea de persona en el derecho romano. Posteriormente, durante la
Edad Media se cristalizará en el derecho natural, que supuso el primer
fundamento doctrinario filosófico-jurídico de los límites del poder del monarca
frente a sus súbditos. Posteriormente, filósofos como Locke, Voltaire y
Rousseau apostarán por las libertades individuales frente al poder de los
Estados modernos, fundamentando políticamente las relaciones que en el mundo
moderno se han dado entre el Estado y la sociedad.
Las experiencias
socialistas y fascistas han mostrado que cuando la individualidad queda abolida
en favor del Estado, las libertades desaparecen y con ello el derecho a la protesta,
las cuales son aplastadas y silenciadas.
En la mayor parte de los países del mundo
occidental, donde las Constituciones están inspiradas en los valores liberales
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las protestas son
permitidas y están garantizadas por el Estado, sin otra limitación que sean
pacíficas, sin armas y que no dañen a personas o bienes públicos y privados.
Toda protesta que
busca acabar con un régimen político- jurídico que garantiza el libre ejercicio
de los derechos humanos para instaurar un régimen totalitario y represor está
ejerciendo el derecho a la libertad para acabar con la libertad misma. Una
protesta que busca eliminar el derecho a la protesta es, esencialmente,
contradictoria y equívoca.
Fuentes de información
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de Thomas Hobbes, John Locke y Jean-Jacques Rousseau. Revista de Derecho (Valparaiso) (XLIII), julio-diciembre 2014, pp.
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