Raymundo Casas Navarro*
El tema del aborto puede ser tocado desde muchos ángulos, pero el que nos interesa remarcar aquí es el relativo al enfoque ético del problema moral. Es decir, no intentaré argumentar desde la ciencia (ya sea la biología o la sociología jurídica), aunque quizás sea necesario hacer una labor de interpretación de algunos resultados de tales disciplinas. ¿Cuál es el problema radical del aborto? Es decir, aquel que entrañe una situación límite que haga sumamente difícil tomar una posición. Como trataré de mostrar, no es el que usualmente genera la manida dicotomía pro vida/ pro opción. En este debate, convertido en un mondo y lirondo lío de sordos, a veces no importa tanto la sana persuasión como la presión y la propaganda. Aunque debo reconocer que a veces un buen instrumento propagandístico puede ser altamente -y proficuamente- persuasivo. Tal es el caso del video pro vida que muestra el momento en que se practica por medios quirúrgicos el aborto y se ve cómo el indefenso feto reacciona ante el terrible ataque -mostrando un gran dolor y quizás desesperación- sin poder hacer nada para detener su deletéreo sentido. Debo reconocer -repito- que este video ha hecho más que mil palabras para defender la postura antiabortista: Ha logrado presentar una imagen dantesca contra la cual el sentimiento humano occidental se pronuncia, exactamente como lo haría ante la violación y asesinato de un bebé. Sin embargo, como norma general considero que la sociedad no se ha percatado del real problema radical del aborto. Para defender esta posición haré uso de una jerarquía de deberes morales que será aplicada para resolver problemas concretos en torno al aborto. Mi argumentación se sujetará al viejo principio retórico de reducción al absurdo. Es decir, una idea de la que se deriven consecuencias absurdas o, prima facie, implausibles es insostenible. El primer punto a señalar es que el aborto es un caso de homicidio. Nuestra ideología jurídica no da cuenta de esto al hacer una distinción entre homicidio y aborto, de tal modo que las sanciones en un caso y en otro son sustancialmente diferentes. Pero, el punto me parece evidente. Si desde el momento de la concepción se puede hablar ya da un ser humano entonces eliminar a ese ser humano sería un caso de homicidio, como el sentido del término lo indica. Y no es que el feto sea un ser humano en potencia (es decir, que sea capaz de generar un ser humano) sino que lo es en acto, puesto que ya se está desarrollando en el seno materno. El feto no es un ser posible (algo que puede ser) sino que ya es un ser. Además, es un ser que posee unicidad, dada por su identidad biológica, lo que hace que sea un individuo y no una parte de un individuo. En tal sentido, son absurdos los argumentos pro opción que equiparan al feto con partes del cuerpo humano (como lo son el riñón, un brazo, la piel o un espermatozoide). Puede darse el caso de que el feto sea potencialmente un niño (como el niño es potencialmente un adulto y el adulto es potencialmente un anciano) pero es un ser humano actual (como lo es el niño o el adulto).
Ahora bien, la confusión jurídica da pie a una confusión mayor que se halla en la misma base de ciertos argumentos dados para defender algunos casos de aborto. Analicemos tales argumentos, estableciendo antes que en una tabla adecuada de deberes morales el respeto a la vida tiene mayor rango que el respeto a la libertad, la dignidad social, la felicidad o la tranquilidad psicológica. La defensa del aborto in genere se da como expresión de la libertad de opción de la mujer embarazada. Se supone que la mujer es libre de hacer lo que su voluntad decida. Un primer problema de este argumento es que es permisivo frente al suicidio (esta consecuencia es inadecuada, aunque difícilmente puede ser considerada absurda). Pero, en el caso del aborto, además, la libertad de la mujer socavaría la existencia de otro individuo, el feto. Esta posición, me parece, tiene obstáculos insuperables como el señalado por el argumento tradicional de que la libertad absoluta termina en suma con la misma libertad. Sin embargo, quisiera formular otro argumento en contra. Si la libertad individual es el valor supremo (o, en todo caso, debe ser defendida aun en el caso de comprometer la vida de otros seres humanos) entonces se debería aceptar consecuentemente que como seres libres tenemos el derecho de eliminar a quienes interfieran con nuestra libertad. Pero, esto sí es tan absurdo como proponer la jungla salvaje como el ideal de la convivencia humana. Existe una posición que defiende un tipo de aborto, el aborto «social». Los defensores de esta posición arguyen que el aborto se justifica cuando la mujer embarazada vive en situaciones de extrema pobreza. El niño que nazca vivirá en la miseria y es preferible por ello que no nazca. Por tanto, el aborto se justifica. En este argumento se supone que la pobreza es peor que la muerte (i.e., el derecho a una adecuada situación económica es más valioso que el derecho a la vida). Pues bien, si esta idea fuera cierta entonces habría que eliminar a todos los pobres. Pero como esta consecuencia es absurda entonces el aborto «social» no se puede justificar. También se da una posición en defensa del impropiamente llamado aborto «sentimental». Los que lo sostienen afirman que cuando la mujer resulta embarazada a causa de una violación, ésta tiene derecho a abortar para evitar el trauma psicológico que puede sufrir. Se reconoce en este caso que el feto no es el culpable del trauma (lo que debería bastar para socavar la defensa de toda la posición) sino el causante involuntario de recordación de un hecho ciertamente lamentable. En este argumento se supone, en consecuencia, que el derecho a la estabilidad psicológica es más valioso que el derecho a la vida. Ahora bien, pensemos en el siguiente caso hipotético (aunque no, por ello, socialmente irreal): Una persona x sufre un terrible daño por una persona con una melena rubia y cada vez que ve a un rubio melenudo sufre una crisis neurótica. Si el argumento abortista es correcto entonces habría que eliminar a todos los rubios melenudos que puedan hacer entrar en crisis a x. Pero, esta consecuencia es absurda y, por lo mismo, también es absurdo defender el llamado aborto «sentimental».
En fin, se da el caso de la defensa del aborto eugenésico. Sus partidarios (conspicuos segregacionistas) sostienen que el aborto se justifica cuando hay un alto riesgo de que el neonato presente una enfermedad genética, como por ejemplo la trisomía XXI o síndrome de Down. Se supone -aunque no sé si con asidero- que el niño con esa deficiencia será del todo infeliz. Nuevamente, esta postura se puede criticar mostrando las consecuencias absurdas que de ella se derivan. Si el derecho a la felicidad es más valioso que el derecho a la vida entonces tendríamos que eliminar a todos los infelices. Pero como esta consecuencia es absurda, el aborto eugenésico tampoco es justificable. Aunque sea de pasada, creo relevante decir que estoy en contra de una eugenesia negativa pero a favor de una eugenesia positiva: Si se quiere resolver el problema del síndrome de Down eliminando a los fetos que probablemente lo muestren, alzo mi voz de protesta. Si se resuelve el problema con un transplante de genes en el cromosoma XXI, doy mi aprobación. Así, no hay mayor problema moral en los casos de aborto mencionados porque existe una jerarquía de deberes morales que se puede aplicar con cierta claridad en su solución. Más bien, en el caso del aborto terapéutico sí existe un severísimo problema moral. Nuestro ordenamiento jurídico no lo ve como problema y, al parecer, la sociedad occidental tampoco. El caso de problema radical es cuando se tiene que elegir la vida de la madre o la vida del feto. No me parece evidente que la opción por la vida de la madre sea lo más racional. Pero creo que es un problema serio y, por ello, motivo de real discusión. Creo que es muy difícil formular un argumento de principio para preferir la vida de la madre. La razón sobra cuando el papel principal corresponde a la decisión (en este caso del padre o de la madre, pero por razones obvias nunca del feto). Por lo general, se apela a una postura utilitarista para defender la decisión. Sin embargo, esto tiene el serio inconveniente de que el utilitarismo tiene escollos aparentemente insuperables.
Si se optara por la vida del feto, se tendría que dar un argumento de principio porque la decisión de parte es imposible. Quizás se pueda pensar en un fundamento religioso (como el dado por el cristianismo), pero a la larga éste se vería limitado por las objeciones bastante fundadas contra toda teología racional. Intentemos un crucero diferente: Algo se puede derivar de nuestra ideología jurídica y que es muy justo: Mientras que las madres tienen derechos y deberes, los fetos sólo tienen derechos. De esto se puede derivar la siguiente consecuencia: En la situación límite de tener que optar por la vida de la madre o por la vida del feto, la madre tiene un conflicto valorativo generado por la colisión entre su derecho a la vida y su deber de respetar otra vida. Se trata de un conflicto objetivo, es decir, que se da aunque la madre no se dé cuenta del mismo. Pues bien, tal conflicto no se produce en el feto porque éste sólo tiene derechos y no deberes. De allí que la preferencia por la vida del feto no tiene ningún óbice moral, mientras que la preferencia por la vida de la madre está limitada por el conflicto señalado. De lo anterior, bien se podría colegir que se puede formular una cuestión de principio a favor de la vida del feto. Sin embargo, para formular una solución definitiva faltaría recorrer un largo camino.
*Lic. en Lingüística y profesor del Departamento de Lingüística , U.N.M.S.M.
La REVISTA PERUANA DE FILOSOFIA APLICADA (RPFA), ISSN 1024-1531, publica artículos de análisis, discusión y solución de asuntos y problemas de interés práctico y público relacionados con áreas diversas como la ciencia, el derecho, la economía, la educación, la ética, la política, la religión, la salud y otras. Y también publica reseñas de libros de filosofía. Los artículos deben tener notas y referencias bibliográficas según el sistema APA y enviarse al correo-e: rpfa@yahoo.com
martes, 29 de septiembre de 2009
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
REVISTA PERUANA DE FILOSOFÍA APLICADA # 25:
¿PARA QUÉ FILOSOFÍA? Lima, enero-diciembre del 2024 CONTENIDO EDITORIAL ARTÍCULOS (Por orden de llegada) ¿PARA QUÉ FILOSOFÍA? UNA RESP...
-
FILOSOFÍA DE LA PROTESTA Lanzador de flores por Bansky (2003) Lima, enero-diciembre del 2023 Contenido ARTÍCULOS Algunas reflexiones sobre ...
-
La REVISTA PERUANA DE FILOSOFÍA APLICADA (RPFA) celebrando sus 30 años de fundada tiene el gusto de invitarle a participar con un artíc...
No hay comentarios:
Publicar un comentario