viernes, 17 de abril de 2020

El SARS-COV-2 EL VIRUS QUE CAUSA EL COVID-19: ENFOQUE DESDE LA FILOSOFÍA Y EL DERECHO

THE SARS-COV-2 THE VIRUS THAT CAUSES COVID-19: APPROACH FROM PHILOSOPHY AND LAW

Piero Augusto Da Giau Roos
Abogado y Maestro en Derecho Civil y Comercial, Universidad de San Martín de Porres
Correo-e: pdagiau@hotmail.com

Fuente: Andina

Resumen: El SARS-CoV-2 es el virus que causa el Covid-19; el termino SARS deriva de síndrome respiratorio agudo grave. En español, la expresión correcta es (SRAS). El virus es materia de estudio por biólogos y médicos, sin embrago, la enfermedad que este causa, puede ser enfocada desde distintos campos del conocimiento humano, abarcando el filosófico, el empírico, y el científico. En el presente artículo, enfocaremos el estudio del Covid-19 desde la Filosofía, el Derecho y sus corrientes, tales como la corriente civilista, el AED (Análisis Económico del Derecho). Utilizaremos un enfoque multidisciplinario y transversal que permitirá plantear diversas interrogantes, cuestionamientos y críticas útiles ante las actuales circunstancias.

Palabras clave: Covid-19, Análisis Económico del Derecho, Principios Generales del Derecho, Economía del desarrollo

Abstract: SARS-COV-2 is the virus that causes Covid-19; The term SARS is derived from Severe Acute Respiratory Syndrome. In Spanish, the correct expression is (SARS). The virus is the subject of study by biologists and doctors, however, the disease that it causes can be approached from different fields of human knowledge, encompassing the philosophical, empirical and scientific. In this article, we will focus the study of the Covid.19 from philosophy, law and its currents, such as the civilist current, Economic Analysis of Law. We will use a multidisciplinary and transversal approach that will allow us to raise diverse interrogatives, questions and useful criticism in the current circumst
ances.

Keywords: SARS-COV-2, COVID-19, virus, Economic analysis of law, General principles of law, justice, equity, aphorisms, rules, maxims, efficiency, public health, development economics, human development index, neoliberalism, utilitarian ethics, Welfare state.

I. SUMARIO:

1. SE AFIRMA QUE EL COVID-19 ES UN VIRUS POCO DEMOCRÁTICO, ¿PARTIMOS DE UNA AFIRMACIÓN INEXACTA?
2. EL AED FRENTE A LA CORRIENTE CIVILISTA: CUANDO EL AED COLISIONA CON LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, ¿PODEMOS ANALIZAR EL COVID DESDE EL AMBITO DEL DERECHO Y LA ÉTICA SIN INGRESAR A LA ESPECIALIDAD DE LA DEONTOLOGÍA MEDICA?

Desarrollo:
1. SE AFIRMA QUE EL COVID-19 ES UN VIRUS POCO DEMOCRÁTICO, ¿PARTIMOS DE UNA AFIRMACIÓN INEXACTA?
Antes de tocar el tema referido a los términos “virus poco democrático”, partiremos de una disquisición que permitirá entender que la ciencia y la filosofía se complementan a la luz de los grandes pensadores “Todo nuestro mundo moderno está preso de la red de la cultura alejandrina y reconoce como ideal el hombre teórico el cual está equipado con las más fuerzas cognoscitivas y trabaja al servicio de la ciencia cuyo prototipo y primer antecesor es Sócrates” (1).
Definitivamente el título del presente capítulo no se ajusta al concepto de democracia, o gobierno del demos (ρίζες της δημοκρατίας). Aristóteles afirmaba que “El sistema democrático reconoce como principio la libertad, que es, a su vez, su fin. Parece que solo en la democracia puede haber verdadera libertad, cuyo primer carácter se funda en la alternativa de mando y obediencia” (2).   Es evidente que el propio presidente de la República, Martín Vizcarra, desconoce conceptos elementales en el campo de la ciencia política, el derecho y la biología, al afirmar que "Hay gente que cree que por su nivel económico no tiene que acatar las normas…El virus es democrático, afecta por igual a todos” (3).  En tal sentido, podemos afirmar que el mandatario confunde el concepto de democracia -como forma de gobierno- con la equidad o inequidad, de ser el caso. Asimismo confunde al virus con la enfermedad que el virus produce.
En segundo término, el presidente comete un error no vinculado a la semántica, sino a la esencia de lo que afirma, puesto que no es cierto que el virus –mejor dicho la enfermedad- afecte a todos por igual. Conforme a los últimos datos estadísticos, en los EEUU la mayor parte de víctimas son afroamericanos "En Louisiana, apenas un 32% de la población es afroamericana. Sin embargo, el 70% de las víctimas de coronavirus en ese estado son de raza negra (…) en las zonas de mayoría de población negra tienen tres veces más contagios de coronavirus y seis veces más muertes frente a las zonas con mayor proporción de población blanca, según un análisis del diario Washington Post” (4)   Por su parte, las estadísticas arrojan otro dato que desvirtúa la afirmado por el presidente de la República -presumimos por desconocimiento y no por mala fe- “Un tercio de los muertos en Nueva York por el coronavirus son hispanos…Los latinos están falleciendo más que cualquier otro grupo en la ciudad y esto nos preocupa", dijo la responsable municipal de Salud, de origen puertorriqueño, en rueda de prensa junto al alcalde Bill de Blasio” (5)  En tal sentido, podemos inferir que el virus puede infectar “equitativamente”, pese a que dicha afirmación puede también ser cuestionada, pues se ha demostrado que más infecta a los hombres que a las mujeres, del mismo modo, se viene investigando que infecta de forma desigual según el grupo sanguíneo al que uno pertenece, no obstante, más allá de la infección, lo que varía entre los diversos grupos socioeconómicos, es la mortalidad o mortandad. Ergo, el riesgo no se halla únicamente en la edad avanzada, el sufrir enfermedades preexistentes como diabetes, asma, obesidad mórbida, bajo recuento de CD4 derivada de una inmunodeficiencia, entre otras.
De esta forma, el Covid-19, a diferencia de lo afirmado por nuestro presidente no es un virus –debería decir enfermedad- democrático –debería decir equitativo- puesto que, por el contrario es una enfermedad que discrimina ya sea por edad, color de piel, país de origen, existencia o ausencia de cobertura de seguro de salud, y no por la infección es sí, sino por el tratamiento posterior que requiere para salvar la vida de las personas.
El Covid-19 ha permitido comparar los sistemas de salud derivados de la aplicación de teorías económicas e incluso de corrientes dentro del campo del Derecho. Mientras en Europa, el tratamiento es gratuito en la mayoría de países y éstos cuentan con un número importante de hospitales públicos, sobretodo en los países que aplican las políticas del Estado de Bienestar como Suecia o Noruega, por ejemplo; más allá que los sistemas de salud se vean rebasados por este “tsunami” de infectados; por el contrario, en los EEUU los sistemas de salud son fundamentalmente privados: una prueba de Covid-19 cuesta alrededor de U.S.$ 300 (Trescientos dólares americanos) y el copago por visita a sala de emergencia cerca de mil dólares (hablamos de alguien que posee seguro) (6) , y un tratamiento clínico contra la enfermedad tiene un costo que va desde los U.S.$ 35,000 (treinta y cinco mil dólares americanos y llega incluso, según la gravedad, hasta los U.S.$ 100, 000 (Cien mil dólares americanos).
En el coloso del norte hay 27.8 millones de personas sin seguro pese a los esfuerzos del “Obamacare”, el paro ha hecho aumentar el número en quince millones más de seres humanos sin seguro médico. Vale decir, un país de 327 millones de habitantes, “tiene 27.8  millones de personas sin seguro médico” (7) , y la cuenta crece progresivamente, pues no cuentan con mecanismos de latencia, tal como si ocurre en la seguridad social del Perú. Agregado a ello, que el paro y despidos crecen de manera alarmante.
En el caso del Perú, la enfermedad que enfrentamos, del mismo modo, no es equitativa, no afecta a todos por igual. Si comparamos la tasa de mortalidad de Chile con la tasa de mortalidad del Perú, podemos apreciar que el Covid-19, genera más muertes en el Perú que en el país del Sur. El Covid -19 es una enfermedad que en su estado más grave afecta a los pulmones, la pregunta es, ¿cómo afectará el Covid- 19 al Perú? Sabiendo que nuestra patria tiene el 14% de los casos estimados de tuberculosis en toda América, superado solamente por Haití, además, Lima Metropolitana y el Callao registran el 64% de los casos de TBC en el Perú, agregando que el 79% de los casos de TB multidrogoresistente (TB-MDR) están en la capital y 70% de los casos de TB extensamente resistente (TB-X) están L (8).
El notable economista Amartya Sen, teórico de la Economía del desarrollo y premio Nobel en Ciencias Económicas, en 1998 (9) , afirmó que los verdaderos indicadores económicos son humanos, no fríos número macroeconómicos como el PBI, ingreso per cápita, entre otros; para él, lo fundamental son los IDH (índices de desarrollo humano): mortalidad, tasas de anemia, desnutrición, expectativa de vida, tasas de TBC, etc.
Una pregunta válida sería, ¿El Covid-19 afectará a todo por igual? ¿Será una enfermedad “democrática” (término mal empleado) como afirma el presidente de la República? Podemos anticiparnos fácilmente a la respuesta: Infectará equitativamente, pero causará la muerte de manera inequitativa. Mi visión de lo que viene es racionalmente pesimista, próxima al pensamiento de Schopenhauer, cercana a el enfoque de Empédocles, tal como Schopenhauer describía “Las doctrinas de Empédocles destacan notablemente por el pesimismo declarado. Reconoció por completo la miseria de nuestra existencia, y el mundo para él, como para los verdaderos cristianos, un valle de lágrimas” (10).  El Covid-19 pues no tiene absolutamente nada de democrático o equitativo, puede causar la muerte de cualquier persona, pero las probabilidades se incrementan como consecuencia de muchos factores: la edad, las enfermedades pre existentes o crónicas, la clase social, el poseer un seguro privado, la raza, el origen o países de proveniencia, el poseer servicios básicos como el agua potable, el no sufrir de desnutrición, asma, obesidad mórbida, diabetes, insuficiencia cardiaca, hipertensión, anemia, baja de defensas o recuento de CD4 por debajo de los 500 cerocopias en persona inmunodeficientes, sobre todo en países que no han venido prestando tratamiento antiretroviral de manera regular, como en el caso de Venezuela. Por suerte en el caso del Perú las personas afectadas por el VIH tienen derecho a un tratamiento antirretroviral gratuito ya sea a cargo del EsSalud o el Minsa, todo ello derivado de una sentencia del Tribunal Constitucional (11).

2. EL AED FRENTE A LA CORRIENTE CIVILISTA: CUANDO EL AED COLISIONA CON LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, LA ÉTICA Y LA MORAL ¿PODEMOS ANALIZAR EL COVID DESDE EL AMBITO DEL DERECHO Y LA ÉTICA SIN INGRESAR NECESARIAMENTE A LA DEONTOLOGÍA MEDICA?

“Las democracias del mundo necesitan defender y sostener los valores de la ilustración".
(Henry Kissinger, ex secretario de Estado norteamericano).
Hace poco cuestioné un artículo aparecido en el diario Perú 21, afirmamos que el AED (Análisis Económico del Derecho) es una herramienta útil para el Derecho, pero que cuando colisiona con los principios generales del derecho, siempre debíamos preferir a estos últimos. La explicación se halla en que la Economía no es una ciencia valorativa, se aproxima a las ciencias naturales y se rige por leyes ajenas a la voluntad humana.
El Derecho, por el contrario, es una "ciencia" valorativa, estudia el deber ser; en el fondo, el Derecho es una aspiración, y los principios generales son una cosmovisión. Si el Derecho tuviera vida y lo comparásemos con el cuerpo humano, pues, entonces, los principios generales del derecho serían los ojos que ven el horizonte, como el Derecho quiere que el mundo sea. Los principios generales no son únicamente directrices, pautas orientadoras, mecanismos de interpretación o mecanismos de integración incorporados con ese fin desde la pandectística nacida en el Sacro imperio Romano Germánico  “identificada por un bloque de valores asumidos como elementos irrefutables e incuestionables del orden social” (12).  Los principios generales del derecho son también una aspiración, una guía, un horizonte. El AED no puede ni debe colisionar con el Derecho, ni con la ética o la moral. No puede enfrentar ni al ethos griego, ni al mores romano. Hasta este punto, los lectores se preguntarán, ¿qué relación puede existir entre el AED, la corriente civilista y el Covid-19?
Intentaremos dar una respuesta a la interrogante planteada, conforme señala Mario Castillo Freyre y Ricardo Vásquez Kunze “El análisis económico del Derecho es, de acuerdo con la literatura que lo describe, una visión de los fenómenos jurídicos desde el exclusivo prisma de la Economía, que es llamada por algunos La reina de las ciencias sociales (…) se trata de la aplicación del método económico para entender las instituciones jurídicas (…) El objeto de tal análisis no sería otro que el de predecir la conducta de los seres humanos”. De las consecuencias económicas de la norma jurídica (el agregado y subrayado es nuestro) (13).  El AED nació en los EEUU, específicamente en la Universidad de Chicago, la Escuela de Chicago, por ello, originariamente a sus impulsores y cultores se les denominó los “Chicago Boys”; dicha corriente se difundió por el mundo a través de grandes maestros como Posner, Calabresi, Ulen, Coase, Franzoni, entre otros.
Partiendo como antecedente de estos grandes maestros invocados, se apreció que con el paso de los años, la excesiva teorización llevó al AED a lo que algunos autores han denominado la “esquizofrenia jurídica”, tal como afirma Mario Castillo Freyre “Es más, sus inicios demuestran una cordura difícil de negar que, lamentablemente, el fanatismo de sus seguidores trastornó por completo” (14).  Nuestra posición afirma que el AED y la búsqueda de la eficiencia no debe colisionar con los principios generales del derecho como la justicia, la equidad, la solidaridad, las reglas, máximas y aforismos jurídicos, ya sean estos últimos de origen romano o germánico.
Lo que estamos apreciando en los últimos meses, en las continuas expresiones de los líderes políticos y, en especial, por Donald Trump o Bolsonario, no es más que la expresión de la esquizofrenia jurídica en el ámbito del poder político, lo cual acredita la estrecha vinculación entre el Derecho y el poder. Cuando el presidente de EEUU, el presidente del Brasil o el primer ministro británico anteponen el funcionamiento de la industria y la banca, a la vida de sus connacionales, están expresando la desnaturalización del AED, pero también la teoría del poder y la ciencia política destinada a alcanzar la felicidad del mayor número a las luces de la ética utilitarista de Jeremías Bentham y John Stuart Mill, posteriormente llevada al ámbito de la Economía por el propio Adam Smith. Lo que estamos viendo en los últimos años es la degeneración no solo del AED, sino también del liberalismo económico, situación muy similar a la degeneración de marxismo por las políticas de Stalin o el cristianismo por las prácticas de la Santa Inquisición.
Conforme señala Jaime Mans Puigarnau, destacado profesor de Derecho de la Universidad de Barcelona, afirma “El derecho es como una ordenación de la Economía sin quebranto de la moral. Esta es la norma autónoma del deber, aquel, la regla heterónoma del interés” (15) . (El subrayado es nuestro). Reforzando los conceptos anteriormente, la Escuela Austriaca de Derecho afirma “A diferencia de los conceptos convencionales del Análisis Económico del Derecho, el planteamiento austriaco no considera que el objetivo final del derecho es la eficiencia, sino, antes que nada, la promoción y protección de los derechos y libertades individuales” (16).  (El subrayado es nuestro). Tanto Donald Trump, como Bolsonaro y Boris Johnson buscaron desde un primer momento no aplanar la curva en aras de la eficiencia económica, a través de un rápido número de infectados que mediante la inmunidad derivada de la infección. A ello lo que denominaron “la inmunidad de rebaño”, una especie de aplicación de la Economía liberal aplicada a la biología o infectología, una búsqueda absurda de eficiencia desde el punto de vista de la Economía pero que podría ser calificada a futuro como genocidio por un tribunal internacional o interno. Se trata de un dejar hacer dejar pasar, “laissez faire, laissez passe” pero no referido al mercado, sino a un virus que mata entre el 2 al 10% de los infectados. Todo esto lo hicieron en contraposición y negación de las recomendaciones de la OMS (Incluso un gobernador de USA llegó a afirmar que EEUU no será gobernada por médicos o biólogos, sino por los políticos elegidos por el pueblo).
En los EEUU, la obstinada política de salud pública contraria a los dictados de la OMS (Organización Mundial de la Salud), los ha llevado al día 18 de abril de 2020, fecha en que este artículo está siendo redactado, a números de terror, más de 700,000 infectados y más de 37,000 fallecidos como consecuencia del Covid-19. La curva no se detiene y el número de infectados se duplica en una media de cada 3 a 4 días, se halla fuera de control.
Se afirma que en política no existen las casualidades. La política llevada a cabo por el gobierno de Donald Trump ha buscado la eficiencia desde el punto de vista económico, es decir, buscar la curva máxima, el mayor número de infectados inmunes en pocos meses con una finalidad estrictamente económica que se enfrenta a lo que las diversas constituciones del mundo expresan, en el caso concreto la del Perú: “Artículo 1. - Defensa de la persona humana La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado (17).  (El subrayado es nuestro).
Si analizamos la Constitución de Washington, de 1787, advertimos que se trata de una constitución fundamentalmente orgánica, recordamos que fue un texto no aprobado por el pueblo, sino por los notables de cada Estado derivado de las primigenias 13 colonias. De la misma forma, la idea original fue elaborar una carta de comercio y no una constitución. En resumen, la constitución de USA nació para organizar al Estado Federal fundamentalmente, en el momento mismo de su promulgación se le agregaron diez enmiendas que vienen a ser la parte dogmática.
En la actualidad, la constitución de EEUU tiene un total de 27 enmiendas. La más próxima a la protección de la persona humana sería la IX enmienda, similar al artículo 3 de la Constitución del Perú que trata sobre los derechos no enumerados o numerus apertus. La IX enmienda de la Constitución de EEUU señala “The enumeration in the Constitution, of certain rights, shall not be construed to deny or disparage others retained by the people”. (La enumeración en la Constitución de ciertos derechos no ha de interpretarse como que niega o menosprecia otros que retiene el pueblo)” (18) . Pero en definitiva se marca una gran distancia con nuestro primer artículo de la Constitución del Perú de 1993 “Artículo 1. - Defensa de la persona humana La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
En el Perú, sería inimaginable que un jefe de Estado anteponga el interés de las empresas, bolsa de valores, mercado de valores, índices bursátiles, tamn, tamex, tipmn, tipmex, cotizaciones, futuros, derivados financieros, swaps, etc, antes que la vida humana. Por el contrario, ello eso es lo que ha ocurrido en los EEUU. En gran medida porque su propio texto constitucional no tiene la solidez del texto constitucional del Perú en lo referente a la protección de la vida humana como valor supremo de la sociedad y el Estado.
Consideramos que existe una gran aproximación entre la economía neoliberal y el AED (Análisis Económico del Derecho), sobretodo en los últimos años en los cuales la teorización excesiva del AED lo ha llevado a lo que algunos han denominado “Esquizofrenia jurídica”, analizando incluso los efectos económicos de la venta de fetos o la necesidad de que la gente viva menos para que la seguridad social sea más eficiente.
Existe una gran aproximación entre la degeneración del (AED) y muchas de las medidas propuestas en el gobierno de Donald Trump y diversos gobernadores en su mayoría republicanos y ultraconservadores. Por ejemplo, las declaraciones del vice gobernador de Texas Dan Patrick, “Los abuelos están dispuestos a sacrificarse para evitar el derrumbe de la economía de Estados Unidos”. Esto nos hacer recordar lo dicho por Sostrata en el acto tercero, escena primera de la “La Mandrágora” de Nicolás Maquiavelo “Siempre he oído que es propio del prudente escoger, de entre dos males, el menor” (19).  Ahora bien, resulta determinar cuál es el mal menor, ¿dependerá del color del cristal con qué se mira? ¿Existirá un mal menor a las luces del AED derivado de la Escuela neoliberal vinculada a la Escuela de Chicago? ¿O también existirá un mal menor visto a las luces de los principios generales del Derecho como la Justicia? ¿Acaso los romanos no definieron a la justicia como Iustitia…erga Deo religión, erga parentes pietas, creditis in rebus fides…nominatur (Cicerón: De Officis, 3, 6) “La justicia…, respecto a Dios, se llama religión; ante la familia, piedad, y en el crédito, confianza” (20).  También podríamos preguntarnos, ¿Cuál sería el mal menor para el ethos griego o el mores romano? ¿Será ético lo propuesto por el vice gobernador de Texas a las luces de la corriente civilista, la ética o la moral? La respuesta es evidente, la eficiencia desde el punto de vista de la Economía no puede colisionar con los principios generales del derecho, ni con la ética o la moral de manera general o la deontología médica de manera particular. La ética expresa los valores imperantes en una sociedad en un determinado espacio tiempo histórico.

NOTAS:
1. Nietzsche, Federico. El nacimiento de la tragedia, 2ª edición. Nicolás San Juan: Editorial Tomo, 2014, pág. 115
2. Aristóteles. La Política, 3ª edición, Lima: Editorial Mercurio. Lima, pág. 169
3. Redacción Diario Perú 21 del 07/04/20. Disponible en:  https://peru21.pe/peru/coronavirus-peru-martin-vizcarra-sobre-covid-19-en-boris-johnson-esta-enfermedad-no-hace-diferencias-reino-unido-pandemia-nndc-noticia/
4. Redacción Diario del 08/04/2020 “El Confidencial de España”. Disponible en: https://www.elconfidencial.com/mundo/2020-04-08/el-coronavirus-se-ceba-con-los-afroamericanos-en-eeuu_2539775/?fbclid=IwAR2Jr2Om45oU78zzxbk0ehv66Kgr9xZhX2DI2ReEku4IpnYbxjk5vRQaKlQ
5. Redacción Deutsche Welle del 08/04/2020. Disponible en:  https://www.dw.com/es/un-tercio-de-los-muertos-en-nueva-york-por-el-coronavirus-son-hispanos/a-53066736?fbclid=IwAR09nRVDUDld_-wjGjHT4g0pm1hpOBEEfMSttRkpidBvCLAEP-d55HFS_cg
6. Redacción de Newtral. Disponible en: https://www.newtral.es/el-test-del-coronavirus-en-eeuu-no-cuesta-3-000-dolares-aunque-la-factura-asociada-a-la-prueba-puede-ser-alta/20200309/
7. Redacción del Diario.es. Disponible en:  https://www.eldiario.es/theguardian/estadounidenses-muriendo-permitir-tratamientos-necesitan_0_983051886.html
8. Fuente: OPS (Organización Panamericana de la Salud). Disponible en: https://www.paho.org/per/index.php?option=com_content&view=article&id=4075:tuberculosis&Itemid=0
9. Amartya Kumar Sen (en bengalí, অমর্ত্য কুমার সেন; en hindi, अमर्त्‍य कुमार सेन; translit.: Ômorto Kumar Shen) (Manikanj, Bangala (Raj británico), 3 de noviembre de 1933)es un economista indio de etnia bengalí.
En 1998 fue laureado con el Premio del Banco de Suecia en Ciencias Económicas en memoria de Alfred Nob
10. Schopenhauer, Arthur. Fragmentos para la historia de la Filosofía, Madrid: Siruela, 2004, pág. 22
11. Disponible en:  https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/02016-2004-AA.pdf
12. Mengoni, Luigi. La dogmática jurídica en la ciencia pandectística del siglo XIX en Enciclopedia giurídica Teccani. Vol XII. Roma: Istituto della Enciclopedia Italiana, 1989, pp. 2-3
13. Castillo Freyre M., y Ricardo Vásquez. Analizando el análisis, Lima: Fondo Editorial de la Pontifica Universidad Católica, 2004, pág. 42.
14. Op. cit. pág. 147
15. Mans Puigarnau, Jaime. Los Principios Generales del Derecho: Repertorio de reglas, máximas y aforismos jurídicos. Barcelona: Bosh, 1974, pág. XIX
16.  Krecke, Elisabeth. El Derecho y el orden en el mercado. Una crítica austriaca al análisis económico del Derecho, Lima: Themis, nª 38, 1998, pág. 252
17.  Constitución Política del Perú de 1993, art. 1
18. Constitución de los EEUU, adoptada en su forma original el 17 de septiembre de 1787 por la Convención Constitucional de Filadelfia, conjuntamente con las X primeras enmiendas (parte dogmática). En la actualidad posee XXVII enmiendas.
19. Maquiavelo, Nicolás. La Mandrágora, estudio preliminar de Helena Puigdoménech, Madrid: Tecnos, 2008, pág. 33.
20. Op. cit, pág. 274.

II. BIBLIOGRAFÍA CITADA:
Referencias bibliográficas:
Aristóteles. La Política, 3ª edición, Lima: Editorial Mercurio. Lima.
Castillo Freyre M., y Ricardo Vásquez. Analizando el análisis, Lima: Fondo Editorial de la Pontifica Universidad Católica, 2004.
Krecke. Elisabeth. El Derecho y el orden en el mercado. Una crítica austriaca al análisis económico del Derecho, Lima: Themis, nª 38, 1998.
Maquiavelo, Nicolás. La Mandrágora, estudio preliminar de Helena Puigdoménech, Madrid: Tecnos, 2008.
Mengoni, Luigi. La dogmática jurídica en la ciencia pandectística del siglo XIX en Enciclopedia giurídica Teccani. Vol XII. Roma: Istituto della Enciclopedia Italiana, 1989.
Nietzsche, Federico. El nacimiento de la tragedia, 2ª edición. Nicolás San Juan: Editorial Tomo, 2014.
Mans Puigarnau, Jaime. Los Principios Generales del Derecho: Repertorio de reglas, máximas y aforismos jurídicos. Barcelona: Bosh, 1974.
Schopenhauer, Arthur. Fragmentos para la historia de la Filosofía, Madrid: Siruela, 2004.
Referencias web:
Redacción Diario Perú 21 del 07/04/20. Disponible en:  https://peru21.pe/peru/coronavirus-peru-martin-vizcarra-sobre-covid-19-en-boris-johnson-esta-enfermedad-no-hace-diferencias-reino-unido-pandemia-nndc-noticia/
Redacción Diario.es del 08/04/2020 “El Confidencial de España”. Disponible en: https://www.elconfidencial.com/mundo/2020-04-08/el-coronavirus-se-ceba-con-los-afroamericanos-en-eeuu_2539775/?fbclid=IwAR2Jr2Om45oU78zzxbk0ehv66Kgr9xZhX2DI2ReEku4IpnYbxjk5vRQaKlQ
Redacción Deutsche Well edel 08/04/2020. Disponible en:
https://www.dw.com/es/un-tercio-de-los-muertos-en-nueva-york-por-el-coronavirus-son-hispanos/a-53066736?fbclid=IwAR09nRVDUDld_-wjGjHT4g0pm1hpOBEEfMSttRkpidBvCLAEP-d55HFS_cg
Redacción de Newtral. Disponible en:
https://www.newtral.es/el-test-del-coronavirus-en-eeuu-no-cuesta-3-000-dolares-aunque-la-factura-asociada-a-la-prueba-puede-ser-alta/20200309/
Redacción del Diario.es. Disponible en:
https://www.eldiario.es/theguardian/estadounidenses-muriendo-permitir-tratamientos-necesitan_0_983051886.html
Fuente: OPS (Organización Panamericana de la Salud). Disponible en:
https://www.paho.org/per/index.php?option=com_content&view=article&id=4075:tuberculosis&Itemid=0
Sentencia del Tribunal Constitucional Disponible en:
https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/02016-2004-AA.pdf





5 comentarios:

  1. Muy buen análisis... Desde hace tiempo en clases mis alumnos traen a colación el AED que debería aplicarse a sendos casos que ocurren en la vida social nacional... pero al compartir el análisis correspondiente desde una perspectiva de esencia jurídica "se cae el castillo".

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  2. Muy buen análisis... Desde hace tiempo en clases mis alumnos traen a colación el AED que debería aplicarse a sendos casos que ocurren en la vida social nacional... pero al compartir el análisis correspondiente desde una perspectiva de esencia jurídica "se cae el castillo"

    Saludos Dr......,

    Julio Muñoz

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  4. Muchas gracias Dr. Julio Muñoz, el comentario es muy valioso, viniendo de uno de los mejores tributaristas del Perú

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